I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6545
para abastecimiento de estos y, en general, las actuaciones para mitigación y
adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras
ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y
organismos de su sector público.
Estos encargos deben seguir las directrices de desarrollo y estrategia
energética y ambiental de la Generalidad establecidas por sus órganos
competentes. En el caso de los encargos en materia de eficiencia energética o
autogeneración renovable, estos encargos deben incorporar los criterios y las
especificaciones incluidos en el plan de ahorro y eficiencia energética en los
edificios y equipamientos de la Generalidad a los que hace referencia la
disposición adicional quinta de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio
climático.
Estos encargos también deben incluir las actuaciones e inversiones necesarias
para dar cumplimiento a los objetivos departamentales en cuanto a la eficiencia
energética y autogeneración renovable especificados en el plan de ahorro y
eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad. El
Instituto Catalán de Energía debe emitir un informe sobre estos encargos con
carácter previo y puede proponer medidas de mejora o de modificación de algunas
actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro
energético e implantación de energías renovables previstos en el plan de ahorro y
eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad que
aprueba el Gobierno.
Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU asume las tareas de
prospección, contratación, ejecución, operación, supervisión y coordinación
ejecutiva de estas actuaciones según las directrices mencionadas.
2. Para garantizar la viabilidad de los encargos de gestión de inmuebles y
servicios de apoyo (FM) a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, es
preciso indispensablemente la cesión a su favor de los puestos de trabajo
relacionados con la materia objeto del encargo dotados presupuestariamente por
el departamento o por el organismo o entidad del sector público que realice el
encargo.
3. En la medida en que la gestión del servicio de gestión de inmuebles y
servicios de apoyo (FM) de los inmuebles e infraestructuras ocupados por un
departamento o por un organismo o entidad del sector público de la Generalidad
se vayan traspasando a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, los
encargos posteriores de gestión de la promoción de nuevas actuaciones que se
efectúen a esta sociedad deben recoger la gestión integral de la actuación, es
decir, el encargo de la gestión del proyecto, de la ejecución de la obra y del futuro
servicio de gestión de inmuebles y servicios de apoyo (FM) del inmueble o
infraestructura.»
TÍTULO V
Medidas en materia de contratación pública
Artículo 44. Transparencia y publicidad de los contratos tramitados por emergencia por
la Administración de la Generalidad y su sector público, así como por las
universidades públicas y las entidades que dependen de ellas.
1. La adjudicación y, en su caso, formalización de los contratos tramitados por
emergencia por la Administración de la Generalidad y su sector público, así como por las
universidades públicas y sus entidades dependientes, junto con la memoria justificativa y
la comunicación efectuada al Gobierno, deben publicarse en el perfil del órgano de
contratación alojado en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña,
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la adjudicación o de la formalización.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6545
para abastecimiento de estos y, en general, las actuaciones para mitigación y
adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras
ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y
organismos de su sector público.
Estos encargos deben seguir las directrices de desarrollo y estrategia
energética y ambiental de la Generalidad establecidas por sus órganos
competentes. En el caso de los encargos en materia de eficiencia energética o
autogeneración renovable, estos encargos deben incorporar los criterios y las
especificaciones incluidos en el plan de ahorro y eficiencia energética en los
edificios y equipamientos de la Generalidad a los que hace referencia la
disposición adicional quinta de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio
climático.
Estos encargos también deben incluir las actuaciones e inversiones necesarias
para dar cumplimiento a los objetivos departamentales en cuanto a la eficiencia
energética y autogeneración renovable especificados en el plan de ahorro y
eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad. El
Instituto Catalán de Energía debe emitir un informe sobre estos encargos con
carácter previo y puede proponer medidas de mejora o de modificación de algunas
actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro
energético e implantación de energías renovables previstos en el plan de ahorro y
eficiencia energética en los edificios y equipamientos de la Generalidad que
aprueba el Gobierno.
Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU asume las tareas de
prospección, contratación, ejecución, operación, supervisión y coordinación
ejecutiva de estas actuaciones según las directrices mencionadas.
2. Para garantizar la viabilidad de los encargos de gestión de inmuebles y
servicios de apoyo (FM) a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, es
preciso indispensablemente la cesión a su favor de los puestos de trabajo
relacionados con la materia objeto del encargo dotados presupuestariamente por
el departamento o por el organismo o entidad del sector público que realice el
encargo.
3. En la medida en que la gestión del servicio de gestión de inmuebles y
servicios de apoyo (FM) de los inmuebles e infraestructuras ocupados por un
departamento o por un organismo o entidad del sector público de la Generalidad
se vayan traspasando a Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, los
encargos posteriores de gestión de la promoción de nuevas actuaciones que se
efectúen a esta sociedad deben recoger la gestión integral de la actuación, es
decir, el encargo de la gestión del proyecto, de la ejecución de la obra y del futuro
servicio de gestión de inmuebles y servicios de apoyo (FM) del inmueble o
infraestructura.»
TÍTULO V
Medidas en materia de contratación pública
Artículo 44. Transparencia y publicidad de los contratos tramitados por emergencia por
la Administración de la Generalidad y su sector público, así como por las
universidades públicas y las entidades que dependen de ellas.
1. La adjudicación y, en su caso, formalización de los contratos tramitados por
emergencia por la Administración de la Generalidad y su sector público, así como por las
universidades públicas y sus entidades dependientes, junto con la memoria justificativa y
la comunicación efectuada al Gobierno, deben publicarse en el perfil del órgano de
contratación alojado en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña,
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la adjudicación o de la formalización.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18