I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6544
TÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materia de patrimonio
Artículo 43. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2002.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 del texto refundido de la Ley de
patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002,
de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
4. Los bienes y derechos demaniales de la Generalidad pueden afectarse al
dominio público de otras administraciones públicas para ser destinados a un uso o
servicio público de su competencia. Esta afectación no altera la titularidad de los
bienes o derechos ni su carácter demanial e implica el ejercicio de las facultades
correspondientes a la gestión, defensa, mantenimiento y mejora de los bienes y
derechos afectados.
La Generalidad solo puede aceptar mutaciones demaniales de bienes y
derechos efectuadas a su favor por otras administraciones públicas para ser
destinados a un uso o servicio público si se han adoptado con transmisión de la
titularidad de los bienes o derechos. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la
aceptación de la mutación demanial mediante acuerdo.
Si el destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, no se produce la
reversión de los bienes o derechos a la administración transmitente y estos
quedan integrados en el patrimonio de la administración adquirente.
En el caso de reversión de los bienes o derechos transmitidos por otras
administraciones públicas, mediante mutación demanial, la Generalidad puede
resarcirse del importe de las actuaciones que se han llevado a cabo y que sean
consecuencia de las condiciones impuestas por la administración transmitente.»
2. Se modifica la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de
patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda.
1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos y entidades de su
sector público a los que sea aplicable el artículo 26 bis deben encargar a la
empresa pública Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, de acuerdo
con las disposiciones de desarrollo que debe dictar el Gobierno para que este
encargo sea efectivo y progresivo, la gestión del servicio de gestión de inmuebles
y servicios de apoyo –FM– (mantenimiento, servicios vinculados a los inmuebles e
infraestructuras y actuaciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad
para alcanzar el objetivo de que todos los inmuebles e infraestructuras de la
Administración de la Generalidad se provean de energía limpia y de proximidad,
con fomento del autoconsumo) de los inmuebles y las infraestructuras ocupados
mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos
de su sector público, salvo que se justifique que, por necesidad de reserva, por
razones técnicas o por razón de complejidad, sea conveniente que sea el
departamento u organismo o entidad del sector público de la Generalidad que lo
ocupa el que lleve a cabo este servicio de gestión de inmuebles y servicios de
apoyo (FM).
Como concreción de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones cuyo
encargo, entre otros, debe realizarse a Infraestructuras de la Generalidad de
Cataluña, SAU, comprenden expresamente las correspondientes a implantación,
mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía limpia y
de proximidad promovidas por la Generalidad y los organismos y entidades de su
sector público, directamente o en colaboración con terceros, en sus inmuebles y
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6544
TÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materia de patrimonio
Artículo 43. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2002.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 del texto refundido de la Ley de
patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002,
de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
4. Los bienes y derechos demaniales de la Generalidad pueden afectarse al
dominio público de otras administraciones públicas para ser destinados a un uso o
servicio público de su competencia. Esta afectación no altera la titularidad de los
bienes o derechos ni su carácter demanial e implica el ejercicio de las facultades
correspondientes a la gestión, defensa, mantenimiento y mejora de los bienes y
derechos afectados.
La Generalidad solo puede aceptar mutaciones demaniales de bienes y
derechos efectuadas a su favor por otras administraciones públicas para ser
destinados a un uso o servicio público si se han adoptado con transmisión de la
titularidad de los bienes o derechos. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la
aceptación de la mutación demanial mediante acuerdo.
Si el destino se ha mantenido durante todo el plazo acordado, no se produce la
reversión de los bienes o derechos a la administración transmitente y estos
quedan integrados en el patrimonio de la administración adquirente.
En el caso de reversión de los bienes o derechos transmitidos por otras
administraciones públicas, mediante mutación demanial, la Generalidad puede
resarcirse del importe de las actuaciones que se han llevado a cabo y que sean
consecuencia de las condiciones impuestas por la administración transmitente.»
2. Se modifica la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de
patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional segunda.
1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos y entidades de su
sector público a los que sea aplicable el artículo 26 bis deben encargar a la
empresa pública Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, de acuerdo
con las disposiciones de desarrollo que debe dictar el Gobierno para que este
encargo sea efectivo y progresivo, la gestión del servicio de gestión de inmuebles
y servicios de apoyo –FM– (mantenimiento, servicios vinculados a los inmuebles e
infraestructuras y actuaciones en materia de eficiencia energética y sostenibilidad
para alcanzar el objetivo de que todos los inmuebles e infraestructuras de la
Administración de la Generalidad se provean de energía limpia y de proximidad,
con fomento del autoconsumo) de los inmuebles y las infraestructuras ocupados
mediante cualquier título jurídico por la Generalidad y por los entes y organismos
de su sector público, salvo que se justifique que, por necesidad de reserva, por
razones técnicas o por razón de complejidad, sea conveniente que sea el
departamento u organismo o entidad del sector público de la Generalidad que lo
ocupa el que lleve a cabo este servicio de gestión de inmuebles y servicios de
apoyo (FM).
Como concreción de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones cuyo
encargo, entre otros, debe realizarse a Infraestructuras de la Generalidad de
Cataluña, SAU, comprenden expresamente las correspondientes a implantación,
mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía limpia y
de proximidad promovidas por la Generalidad y los organismos y entidades de su
sector público, directamente o en colaboración con terceros, en sus inmuebles y
cve: BOE-A-2022-953
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