I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6543
sector público de la Administración de la Generalidad y mejorar la seguridad
jurídica en el cumplimiento de la normativa tributaria.
Artículo 117.
Sistema de información fiscal corporativa.
1. El órgano competente en materia de la política fiscal corporativa impulsa,
elabora y actualiza el sistema de información fiscal corporativa de la
Administración de la Generalidad y de su sector público que tiene por objeto el
análisis de la información fiscal de los departamentos y de las entidades que
integran el sector público de la Administración de la Generalidad, el seguimiento
de los indicadores de cumplimiento tributario que se establezcan para detectar los
eventuales riesgos fiscales y la adopción de mecanismos de gestión y control
homogéneos.
2. La información que debe constar en el sistema de información fiscal
corporativa debe ser de carácter fiscal, financiero o administrativo, y necesaria
para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.
3. Los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades
que integran su sector público están obligados a facilitar al órgano competente en
materia de política fiscal corporativa la información que se les requiera en el marco
del sistema de información fiscal corporativa.
4. A efectos de lo establecido en este capítulo, tienen la consideración de
entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, las entidades
de su sector público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, participadas
mayoritariamente, directa o indirectamente. Se entiende que la participación es
mayoritaria cuando la Administración de la Generalidad participa, directa o
indirectamente, en más de un 50% de su capital o dispone de la mayoría de
derechos de voto; o cuando tiene capacidad de nombrar o destituir a la mayoría de
los miembros de los órganos de gobierno. Asimismo, se consideran entidades del
sector público las fundaciones y los consorcios que, a pesar de no estar
participados mayoritariamente por la Administración de la Generalidad, están
adscritos a la misma.
5. El órgano competente en materia de política fiscal corporativa debe
elaborar las instrucciones para determinar la información a suministrar, los canales
y la periodicidad, de conformidad con las normativas de transparencia y protección
de datos.
Responsabilidad y coordinación en el suministro de la información.
1. Los altos cargos de los departamentos y el personal directivo de las
entidades de su sector público que tengan atribuida la dirección y coordinación de
la función de gestión económica y financiera tienen la consideración de sujetos
responsables del suministro de información al sistema de información fiscal.
2. Los departamentos de la Administración de la Generalidad deben designar
la unidad o el órgano que debe desarrollar las tareas de unidad de información en
el ámbito del sistema de información fiscal corporativa. En concreto, las tareas que
deben desarrollar las unidades de información que tienen por objeto la
coordinación, comunicación, apoyo y asesoramiento a los órganos y unidades que
dependen de las mismas y a sus entidades adscritas, en el ámbito del sistema de
información fiscal corporativa.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 118.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6543
sector público de la Administración de la Generalidad y mejorar la seguridad
jurídica en el cumplimiento de la normativa tributaria.
Artículo 117.
Sistema de información fiscal corporativa.
1. El órgano competente en materia de la política fiscal corporativa impulsa,
elabora y actualiza el sistema de información fiscal corporativa de la
Administración de la Generalidad y de su sector público que tiene por objeto el
análisis de la información fiscal de los departamentos y de las entidades que
integran el sector público de la Administración de la Generalidad, el seguimiento
de los indicadores de cumplimiento tributario que se establezcan para detectar los
eventuales riesgos fiscales y la adopción de mecanismos de gestión y control
homogéneos.
2. La información que debe constar en el sistema de información fiscal
corporativa debe ser de carácter fiscal, financiero o administrativo, y necesaria
para el cumplimiento de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.
3. Los departamentos de la Administración de la Generalidad y las entidades
que integran su sector público están obligados a facilitar al órgano competente en
materia de política fiscal corporativa la información que se les requiera en el marco
del sistema de información fiscal corporativa.
4. A efectos de lo establecido en este capítulo, tienen la consideración de
entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, las entidades
de su sector público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, participadas
mayoritariamente, directa o indirectamente. Se entiende que la participación es
mayoritaria cuando la Administración de la Generalidad participa, directa o
indirectamente, en más de un 50% de su capital o dispone de la mayoría de
derechos de voto; o cuando tiene capacidad de nombrar o destituir a la mayoría de
los miembros de los órganos de gobierno. Asimismo, se consideran entidades del
sector público las fundaciones y los consorcios que, a pesar de no estar
participados mayoritariamente por la Administración de la Generalidad, están
adscritos a la misma.
5. El órgano competente en materia de política fiscal corporativa debe
elaborar las instrucciones para determinar la información a suministrar, los canales
y la periodicidad, de conformidad con las normativas de transparencia y protección
de datos.
Responsabilidad y coordinación en el suministro de la información.
1. Los altos cargos de los departamentos y el personal directivo de las
entidades de su sector público que tengan atribuida la dirección y coordinación de
la función de gestión económica y financiera tienen la consideración de sujetos
responsables del suministro de información al sistema de información fiscal.
2. Los departamentos de la Administración de la Generalidad deben designar
la unidad o el órgano que debe desarrollar las tareas de unidad de información en
el ámbito del sistema de información fiscal corporativa. En concreto, las tareas que
deben desarrollar las unidades de información que tienen por objeto la
coordinación, comunicación, apoyo y asesoramiento a los órganos y unidades que
dependen de las mismas y a sus entidades adscritas, en el ámbito del sistema de
información fiscal corporativa.»
cve: BOE-A-2022-953
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Artículo 118.