I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6542

23. Se modifican las letras b, c y d del apartado 2 del artículo 94 del texto refundido
de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:
«b) Debe haber una propuesta motivada de la imposibilidad de promover la
concurrencia del secretario o secretaria general o del órgano competente del
departamento o del órgano asimilado en la estructura de las entidades autónomas
y otras entidades del sector público.
c) La competencia para resolver es del consejero o consejera
correspondiente, y no puede ser objeto de delegación. En el caso de las
entidades, la competencia para resolver es del órgano competente, de acuerdo
con lo establecido por las letras b y c del artículo 93.
d) Si el importe a conceder es superior a 300.000 euros o el que determine la
Ley de presupuestos, será necesaria la autorización previa del Gobierno, salvo
que se trate de una subvención con cargo a partidas nominativas a favor de una
entidad participada por la Generalidad o de las universidades públicas catalanas.»
24. Se añade un apartado, el 2 bis, al artículo 96 bis del texto refundido de la Ley
de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
«2 bis. El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña debe incluir la
información de todas las disposiciones de fondos públicos hechas sin
contraprestación a favor de personas físicas o jurídicas por razón de su estado,
situación o hecho en que se encuentren o que soporten con la finalidad de cubrir
sus necesidades y derechos básicos, u otras razones de interés general, de
acuerdo con la normativa sectorial aplicable, así como las medidas de fomento
económico, otorgadas por los sujetos incluidos en el apartado 2,
independientemente del régimen jurídico de aplicación y de su denominación.»
25. Se añade un apartado, el 4, al artículo 98 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
«4. En caso de que los beneficiarios sean entes locales o entidades de su
sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo
a los presupuestos de la Generalidad el cumplimiento de sus obligaciones de
envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo establecido por
la Ley municipal y de régimen local. La tesorería debe retener los pagos hasta que
el departamento competente en materia de Administración local comunique su
cumplimiento o hasta que el pago prescriba.»
26. Se añade un capítulo, el XI, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XI
Política fiscal corporativa
Artículo 116. Concepto de política fiscal corporativa.
1. La política fiscal corporativa constituye un mecanismo de coordinación,
seguimiento y supervisión que tiene por objeto establecer un marco de actuación
homogéneo e integral de la Administración de la Generalidad y de las entidades
que integran su sector público en materia tributaria, con la finalidad de mejorar la
eficiencia de la gestión de los recursos públicos.
2. La aplicación de la política fiscal corporativa requiere el análisis de la
información fiscal y financiera del sector público y la gestión administrativa en el
ámbito tributario para anticipar y mitigar el posible riesgo fiscal del conjunto del

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18