I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6541
18. Se modifica el apartado 4 del artículo 76 bis del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Las entidades clasificadas como Administración pública de la
Generalidad según el sistema europeo de cuentas que prevean formalizar
contratos que impliquen la creación y explotación de infraestructuras mediante
asociaciones público-privadas, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas, u
otros negocios jurídicos que difieran el impacto presupuestario de la ejecución de
las inversiones, deben remitir la propuesta de actuación a la Intervención General,
para analizar el impacto potencial en la capacidad o necesidad de financiación
según el tratamiento establecido por la contabilidad nacional y para evaluar su
sostenibilidad financiera, previamente al inicio de la licitación. El Gobierno de la
Generalidad, a propuesta de la Intervención General, debe aprobar la modalidad
de control a la que deben someterse estas operaciones. En operaciones de esta
naturaleza superiores a los diez millones de euros, la Intervención General debe
dar cuenta a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento, con una
periodicidad semestral, del resultado del control ejercido.»
19. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. En todos los casos, las entidades del sector público de la Generalidad,
las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas
por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que la Generalidad
participa mayoritaria o minoritariamente deben remitir las cuentas anuales
debidamente aprobadas a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas
antes del 30 de junio del año posterior, de acuerdo con los requisitos que
establezca la Intervención General. También deben remitir la misma
documentación referida a las empresas y otras entidades en las que participan.
4. La Intervención General formula la Cuenta general de la Generalidad, que
debe presentar a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de julio. Las cuentas
anuales consolidadas del sector público que deben incorporarse a la Cuenta
general deben ser elaboradas y enviadas por la Intervención General a la
Sindicatura de Cuentas antes del 31 de octubre.»
20. Se modifica el apartado 4 del artículo 83 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Cuando los superiores jerárquicos de los presuntos responsables tengan
noticia de un abastecimiento, malversación, daño o perjuicio a la hacienda de la
Generalidad, o haya transcurrido el período que se señale reglamentariamente sin
haberse justificado los mandamientos de pagos a los que se refiere, deben instruir
las diligencias previas oportunas y adoptar con el mismo carácter las medidas
necesarias para asegurar los derechos de la hacienda de la Generalidad.»
«c) Autorizar gastos sin créditos o con crédito insuficiente o infringiendo de
algún otro modo las disposiciones vigentes sobre la materia.»
22. Se añade una letra, la c, al apartado 1 del artículo 88 del texto refundido de la
Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
«c)
Las universidades públicas catalanas.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
21. Se modifica la letra c del artículo 84 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6541
18. Se modifica el apartado 4 del artículo 76 bis del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Las entidades clasificadas como Administración pública de la
Generalidad según el sistema europeo de cuentas que prevean formalizar
contratos que impliquen la creación y explotación de infraestructuras mediante
asociaciones público-privadas, de acuerdo con el sistema europeo de cuentas, u
otros negocios jurídicos que difieran el impacto presupuestario de la ejecución de
las inversiones, deben remitir la propuesta de actuación a la Intervención General,
para analizar el impacto potencial en la capacidad o necesidad de financiación
según el tratamiento establecido por la contabilidad nacional y para evaluar su
sostenibilidad financiera, previamente al inicio de la licitación. El Gobierno de la
Generalidad, a propuesta de la Intervención General, debe aprobar la modalidad
de control a la que deben someterse estas operaciones. En operaciones de esta
naturaleza superiores a los diez millones de euros, la Intervención General debe
dar cuenta a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento, con una
periodicidad semestral, del resultado del control ejercido.»
19. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
«3. En todos los casos, las entidades del sector público de la Generalidad,
las entidades adscritas a la Generalidad, las universidades públicas financiadas
por la Generalidad, las fundaciones y los consorcios en que la Generalidad
participa mayoritaria o minoritariamente deben remitir las cuentas anuales
debidamente aprobadas a la Intervención General y a la Sindicatura de Cuentas
antes del 30 de junio del año posterior, de acuerdo con los requisitos que
establezca la Intervención General. También deben remitir la misma
documentación referida a las empresas y otras entidades en las que participan.
4. La Intervención General formula la Cuenta general de la Generalidad, que
debe presentar a la Sindicatura de Cuentas antes del 31 de julio. Las cuentas
anuales consolidadas del sector público que deben incorporarse a la Cuenta
general deben ser elaboradas y enviadas por la Intervención General a la
Sindicatura de Cuentas antes del 31 de octubre.»
20. Se modifica el apartado 4 del artículo 83 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Cuando los superiores jerárquicos de los presuntos responsables tengan
noticia de un abastecimiento, malversación, daño o perjuicio a la hacienda de la
Generalidad, o haya transcurrido el período que se señale reglamentariamente sin
haberse justificado los mandamientos de pagos a los que se refiere, deben instruir
las diligencias previas oportunas y adoptar con el mismo carácter las medidas
necesarias para asegurar los derechos de la hacienda de la Generalidad.»
«c) Autorizar gastos sin créditos o con crédito insuficiente o infringiendo de
algún otro modo las disposiciones vigentes sobre la materia.»
22. Se añade una letra, la c, al apartado 1 del artículo 88 del texto refundido de la
Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
«c)
Las universidades públicas catalanas.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
21. Se modifica la letra c del artículo 84 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: