I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6540

2. La función interventora o fiscalización previa plena tiene por objeto
controlar todos los actos, documentos y expedientes de la Generalidad que
determinen el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido
económico, así como los ingresos y pagos que se deriven y la recaudación y
aplicación de los caudales.
3. El ejercicio de la función interventora o fiscalización previa plena
comprende:
a) La intervención previa o crítica de todos los actos, documentos y
expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido
económico o movimiento de fondos y valores.
b) La intervención formal y material de los pagos.
c) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras,
suministros, adquisiciones y servicios, que incluye también su examen
documental.
d) La interposición de recursos y de reclamaciones en los supuestos
previstos por las leyes.
e) El pedido al órgano o a los órganos competentes, cuando la naturaleza del
acto, documento o expediente a intervenir lo requiera, de los asesoramientos
adecuados al caso, así como de los antecedentes necesarios para el mejor
ejercicio de la función interventora.
4. El control posterior tiene por objeto comprobar que los actos, expedientes
y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de naturaleza
económica o financiera se han ajustado a las normas jurídicas y procedimentales
establecidas para cada materia. Como objeto complementario del control posterior,
puede establecerse la evaluación de la gestión realizada y la organización de
recursos disponibles en relación con los principios generales de buena gestión
financiera.
5. El control financiero tiene por objeto comprobar que el funcionamiento
económico y financiero de la entidad u órgano o procedimiento controlado se
ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de la buena gestión
financiera.
6. El control de gestión en el ámbito económico-financiero tiene por objeto el
análisis global o específico de los procedimientos, riesgos, sistemas, resultados,
organización y programas de las diferentes unidades y entidades, a fin de
comprobar si la gestión de los recursos se ha efectuado de acuerdo con los
principios de economía, eficiencia y eficacia.
7. El personal del Cuerpo de Intervención de la Generalidad ejerce las
competencias atribuidas a la Intervención en el ámbito territorial de la Generalidad
de Cataluña.»
17. Se añade una letra, la h, al artículo 76 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
«h) Centralizar, cuando lo determine, la información contable de todas las
entidades clasificadas como Administración pública de la Generalidad según el
sistema europeo de cuentas, estableciendo, para facilitar el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como las
obligaciones de información establecidas en la normativa vigente y con fines de
control, la remisión de los datos contables y de gestión económica y financiera a
dichas entidades, de acuerdo con la composición, el formato y la periodicidad que
se determine.»

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18