I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6539

13. Se modifica el artículo 64 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 64.
La Intervención de la Generalidad, con plena autonomía respecto de los
órganos y entidades sujetos a fiscalización, tiene las siguientes facultades:
a) Ser el centro de control interno de acuerdo con las modalidades de control
establecidas por el artículo 68.
b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública atribuida a la Generalidad
de Cataluña.»
14. Se modifica el artículo 66 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 66.
Si la objeción del artículo 65 afecta a la disposición de gastos, el
reconocimiento de obligaciones o la propuesta de pagos, la Intervención
suspende, mientras no se resuelva, la tramitación del expediente en los siguientes
casos:
a) Si existe insuficiencia o inadecuación del crédito.
b) Si existen irregularidades no inmediatamente subsanables en la
documentación justificativa de las propuestas de pago o cuando el derecho del
perceptor no quede suficientemente justificado.
c) Si carecen de requisitos esenciales en el expediente o cuando estime la
posibilidad de graves pérdidas económicas si el expediente sigue gestionándose.
d) Si la objeción deriva de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones o servicios.»
15. Se modifica el apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
1. Si el órgano afectado por la objeción a la que se refiere el artículo 66 no
está de acuerdo, se procede del siguiente modo:
a) Si la discrepancia corresponde a una intervención delegada, la
Intervención General resuelve.
b) Si se mantiene la discrepancia o esta corresponde a la propia Intervención
General, la resolución corresponde al Gobierno.»
16. Se modifica el artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 68.

a) La función interventora o fiscalización previa plena, que puede ser
sustituida, en los supuestos que se determinen, por una fiscalización previa por
muestreo.
b) El control posterior.
c) El control financiero, que puede realizarse de forma periódica o
permanente.
d) El control de gestión en el ámbito económico-financiero.

cve: BOE-A-2022-953
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1. La Intervención General puede utilizar, para el ejercicio de sus funciones,
las siguientes modalidades de control: