I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6538

4. La dirección general con competencias en materia de tesorería puede
establecer criterios específicos para la realización material de los pagos de las
obligaciones, así como procedimientos específicos para el pago de determinadas
obligaciones reguladas por la normativa o para casos o situaciones específicas
que necesiten una tramitación especial por razones objetivas.
5. El procedimiento de pago puede efectuarse mediante la firma de un
mandamiento individual o de un resumen elaborado por medios informáticos y
comprensivo de varios mandamientos, teniendo como límite los fondos disponibles
para financiarlos.
6. La planificación de los pagos debe realizarse en función de un
presupuesto de la tesorería que se confecciona por la previsión de cobros y pagos
y que debe actualizarse periódicamente.»
11. Se modifica el artículo 50 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 50.
1. Los mandamientos de pago deben ir acompañados de los documentos
que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a
la respectiva autorización del gasto.
2. Los mandamientos de pago que cuando se expidan no puedan ir
acompañados de los documentos justificativos tienen el carácter de mandamientos
a justificar, sin perjuicio de la aplicación que sea necesaria a los créditos
presupuestarios correspondientes.
3. Los mandamientos de pago que deben justificarse comportan entrega de
fondos que pueden tener el carácter de renovables o esporádicos y requieren su
justificación posterior. El régimen de funcionamiento, la justificación y los
conceptos presupuestarios que pueden utilizarse deben ser fijados por orden del
departamento competente en materia de finanzas.
4. En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presupuesto
los departamentos deben efectuar la autorización de gastos por el importe de la
anualidad del ejercicio de los compromisos plurienales de gasto y por el importe
de los contratos o convenios de alcance anual relativos al funcionamiento de los
servicios. El departamento competente en materia de finanzas, previo informe del
interventor delegado o interventora delegada correspondiente, puede efectuar una
reserva de crédito de las cantidades anteriores hasta que se materialice la
autorización de gasto correspondiente.»
12. Se modifican el título de la sección cuarta y el artículo 52 del texto refundido de
la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
«Sección 4.ª Normas complementarias referidas a las entidades reguladas por el
Estatuto de la empresa pública catalana y las demás entidades del sector público
de la Generalidad»

La gestión presupuestaria de las entidades del sector público diferentes de las
entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud debe ser
llevada a cabo por los órganos competentes para ello de acuerdo con los
respectivos estatutos, normas de funcionamiento o bases de ejecución
presupuestaria, en el marco de la autonomía de gestión que les es propia. El
departamento competente en materia de finanzas públicas puede dictar normas de
carácter general sobre determinados aspectos de la gestión presupuestaria de
estas entidades.»

cve: BOE-A-2022-953
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«Artículo 52.