I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6537
los cambios demográficos y económicos y el análisis de sostenibilidad de las
finanzas.»
7. Se modifica el artículo 32 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 32.
1. Una vez aprobado por el Gobierno, el proyecto de ley de presupuestos de
la Generalidad, integrado por el texto articulado y por los estados de ingresos y
gastos con el grado de vinculación que se establezca, y por la documentación
complementaria establecida por el apartado 4 del artículo 31, debe remitirse al
Parlamento de Cataluña con suficiente antelación para que, teniendo en cuenta el
procedimiento establecido por el Reglamento del Parlamento, pueda entrar en
vigor el 1 de enero del ejercicio correspondiente.
2. El proyecto de ley de presupuestos y toda la documentación
complementaria debe publicarse en la web de la Generalidad con el fin de facilitar
su acceso y análisis y reforzar la transparencia de la actividad pública.»
8. Se modifica el apartado 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Se entiende por pago propuesto la operación por la que se expide, en
relación con una obligación concreta, el mandamiento del pago contra la tesorería
de la Generalidad.»
9. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Corresponde a los órganos superiores de la Generalidad y a los
consejeros y consejeras de los departamentos, dentro de los límites del
artículo 35, autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo en los
casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, y efectuar la
disposición y la liquidación del crédito exigible proponiendo a la tesorería los
pagos correspondientes.
2. Con la misma reserva legal, corresponden a los presidentes y presidentas,
y a los directores y directoras de las entidades autónomas, la autorización,
disposición y liquidación de los pagos relativos a las citadas entidades y
empresas.»
10. Se modifica el artículo 48 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
1. La dirección general competente en materia de tesorería debe ejecutar
todas las operaciones destinadas a la materialización de los pagos derivados de
cualquier tipo de obligación reconocida.
2. Para realizar el pago de las obligaciones pendientes, la tesorería debe
aplicar los criterios objetivos aprobados en un plan de pagos que debe tener como
requisitos preferentes la fecha de recepción o vencimiento de la obligación, el
importe, la naturaleza del gasto y la forma de pago, entre otros, y, en cualquier
caso, debe incluir entre sus objetivos, el cumplimiento del período medio de pago
de acuerdo con la normativa vigente.
3. El plan de pagos de la tesorería debe ser aprobado por el consejero o
consejera competente en materia de finanzas a propuesta de la dirección general
con competencias en materia de tesorería.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 48.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6537
los cambios demográficos y económicos y el análisis de sostenibilidad de las
finanzas.»
7. Se modifica el artículo 32 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 32.
1. Una vez aprobado por el Gobierno, el proyecto de ley de presupuestos de
la Generalidad, integrado por el texto articulado y por los estados de ingresos y
gastos con el grado de vinculación que se establezca, y por la documentación
complementaria establecida por el apartado 4 del artículo 31, debe remitirse al
Parlamento de Cataluña con suficiente antelación para que, teniendo en cuenta el
procedimiento establecido por el Reglamento del Parlamento, pueda entrar en
vigor el 1 de enero del ejercicio correspondiente.
2. El proyecto de ley de presupuestos y toda la documentación
complementaria debe publicarse en la web de la Generalidad con el fin de facilitar
su acceso y análisis y reforzar la transparencia de la actividad pública.»
8. Se modifica el apartado 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Se entiende por pago propuesto la operación por la que se expide, en
relación con una obligación concreta, el mandamiento del pago contra la tesorería
de la Generalidad.»
9. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Corresponde a los órganos superiores de la Generalidad y a los
consejeros y consejeras de los departamentos, dentro de los límites del
artículo 35, autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo en los
casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, y efectuar la
disposición y la liquidación del crédito exigible proponiendo a la tesorería los
pagos correspondientes.
2. Con la misma reserva legal, corresponden a los presidentes y presidentas,
y a los directores y directoras de las entidades autónomas, la autorización,
disposición y liquidación de los pagos relativos a las citadas entidades y
empresas.»
10. Se modifica el artículo 48 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
1. La dirección general competente en materia de tesorería debe ejecutar
todas las operaciones destinadas a la materialización de los pagos derivados de
cualquier tipo de obligación reconocida.
2. Para realizar el pago de las obligaciones pendientes, la tesorería debe
aplicar los criterios objetivos aprobados en un plan de pagos que debe tener como
requisitos preferentes la fecha de recepción o vencimiento de la obligación, el
importe, la naturaleza del gasto y la forma de pago, entre otros, y, en cualquier
caso, debe incluir entre sus objetivos, el cumplimiento del período medio de pago
de acuerdo con la normativa vigente.
3. El plan de pagos de la tesorería debe ser aprobado por el consejero o
consejera competente en materia de finanzas a propuesta de la dirección general
con competencias en materia de tesorería.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 48.