I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6536
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los departamentos deben enviar al departamento competente en materia
de finanzas públicas, con tiempo suficiente, los estados de gastos conjuntamente
con los anteproyectos de presupuestos de sus entidades adscritas para que este
pueda formular el anteproyecto de los presupuestos de la Generalidad.»
4. Se añade un párrafo al apartado 3 bis del artículo 31 del texto refundido de la
Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
«Este mismo departamento debe elaborar, publicar y presentar a la comisión
competente en materia de finanzas del Parlamento, antes del 30 de junio de cada
año, un informe de orientaciones presupuestarias, en el que se informe del estado
de ejecución y prospectiva de liquidación del presupuesto vigente, y del marco
macroeconómico, social y fiscal que enmarcan la elaboración del próximo
presupuesto, así como de su escenario presupuestario a medio plazo y sus
prioridades y líneas estratégicas preliminares.»
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Debe adjuntarse al proyecto de ley de presupuestos la siguiente
documentación:
6. Se añade un artículo, el 31 bis, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 31 bis.
El departamento competente en materia de economía y finanzas debe elaborar
y publicar, con una frecuencia no superior a cinco años, un informe de
perspectivas presupuestarias a largo plazo, que comprenda un horizonte no
inferior a quince ejercicios futuros. Este informe debe contener las previsiones de
ingresos y gastos de acuerdo con las políticas actuales, el análisis del impacto de
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
a) Las memorias de programa con la descripción de objetivos e indicadores.
b) Una memoria explicativa.
c) Un informe económico y financiero.
d) Un informe sobre la perspectiva de género.
e) Un anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de
presupuesto clasificadas por secciones y programas.
f) Un anexo de ayudas y subvenciones.
g) Un anexo con los proyectos de inversiones reales incluidos en el proyecto.
h) Los estados financieros de las sociedades y otras entidades del sector
público y de las demás entidades que hayan sido clasificadas como entidades del
sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) en los términos que
establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos.
i) Una memoria de beneficios fiscales.
j) Una memoria de arrendamiento y compra de inmuebles incluidos en el
proyecto.
k) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución
del vigente.
l) El cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central a
que se refiere el apartado 3 bis.
m) Cualquier otra documentación que se considere relevante para
complementar el proyecto de ley de presupuestos.»
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6536
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los departamentos deben enviar al departamento competente en materia
de finanzas públicas, con tiempo suficiente, los estados de gastos conjuntamente
con los anteproyectos de presupuestos de sus entidades adscritas para que este
pueda formular el anteproyecto de los presupuestos de la Generalidad.»
4. Se añade un párrafo al apartado 3 bis del artículo 31 del texto refundido de la
Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
«Este mismo departamento debe elaborar, publicar y presentar a la comisión
competente en materia de finanzas del Parlamento, antes del 30 de junio de cada
año, un informe de orientaciones presupuestarias, en el que se informe del estado
de ejecución y prospectiva de liquidación del presupuesto vigente, y del marco
macroeconómico, social y fiscal que enmarcan la elaboración del próximo
presupuesto, así como de su escenario presupuestario a medio plazo y sus
prioridades y líneas estratégicas preliminares.»
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Debe adjuntarse al proyecto de ley de presupuestos la siguiente
documentación:
6. Se añade un artículo, el 31 bis, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 31 bis.
El departamento competente en materia de economía y finanzas debe elaborar
y publicar, con una frecuencia no superior a cinco años, un informe de
perspectivas presupuestarias a largo plazo, que comprenda un horizonte no
inferior a quince ejercicios futuros. Este informe debe contener las previsiones de
ingresos y gastos de acuerdo con las políticas actuales, el análisis del impacto de
cve: BOE-A-2022-953
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a) Las memorias de programa con la descripción de objetivos e indicadores.
b) Una memoria explicativa.
c) Un informe económico y financiero.
d) Un informe sobre la perspectiva de género.
e) Un anexo con las dotaciones de personal incluidas en el proyecto de
presupuesto clasificadas por secciones y programas.
f) Un anexo de ayudas y subvenciones.
g) Un anexo con los proyectos de inversiones reales incluidos en el proyecto.
h) Los estados financieros de las sociedades y otras entidades del sector
público y de las demás entidades que hayan sido clasificadas como entidades del
sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) en los términos que
establezca la orden anual de elaboración de los presupuestos.
i) Una memoria de beneficios fiscales.
j) Una memoria de arrendamiento y compra de inmuebles incluidos en el
proyecto.
k) La liquidación del presupuesto del año anterior y un estado de ejecución
del vigente.
l) El cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con la Administración central a
que se refiere el apartado 3 bis.
m) Cualquier otra documentación que se considere relevante para
complementar el proyecto de ley de presupuestos.»