I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6535
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta (euros)
(euros)
Hasta (euros)
Porcentaje (%)
17.707,20
1.938,11
3.292,80
14,00
21.000,00
2.399,10
12.007,20
15,00
33.007,20
4.200,18
20.400,00
18,80
53.407,20
8.035,38
36.592,80
21,50
90.000,00
15.902,83
30.000,00
23,50
120.000,00
22.952,83
55.000,00
24,50
175.000,00
36.427,83
en adelante
25,50»
PARTE SEGUNDA
Medidas financieras
TÍTULO III
Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
Artículo 42. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002.
1. Se añade un artículo, el 8 bis, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con el
siguiente texto:
«Artículo 8 bis. Transparencia en el destino de los ingresos procedentes de
tributos propios finalistas.
Los órganos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su
sector público que, de acuerdo con la normativa aplicable, gestionan los fondos
que se nutren de ingresos procedentes de la recaudación de tributos propios con
carácter finalista, y las administraciones locales o entidades de su sector público
que son receptoras de dichos fondos, deben difundir, en la forma y por los canales
que establece la normativa en materia de transparencia, las actuaciones concretas
que se financien total o parcialmente mediante los recursos económicos que se
obtengan a través de estos instrumentos tributarios.
En todo caso, los órganos de la Administración de la Generalidad, las
administraciones locales y sus respectivas entidades del sector público deben
difundir, si es posible, en los ámbitos comunicativos físicos correspondientes, las
inversiones, los programas y las actuaciones financiadas con los mencionados
ingresos.»
«4. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede
dictar las normas correspondientes para hacer posible el registro de entrada y el
registro contable de facturas y de justificantes de obligaciones económicas de la
Generalidad que no reúnen los requisitos de las facturas, en el ámbito que
determine.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
2. Se modifica el apartado 4 del artículo 23 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6535
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta (euros)
(euros)
Hasta (euros)
Porcentaje (%)
17.707,20
1.938,11
3.292,80
14,00
21.000,00
2.399,10
12.007,20
15,00
33.007,20
4.200,18
20.400,00
18,80
53.407,20
8.035,38
36.592,80
21,50
90.000,00
15.902,83
30.000,00
23,50
120.000,00
22.952,83
55.000,00
24,50
175.000,00
36.427,83
en adelante
25,50»
PARTE SEGUNDA
Medidas financieras
TÍTULO III
Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
Artículo 42. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002.
1. Se añade un artículo, el 8 bis, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con el
siguiente texto:
«Artículo 8 bis. Transparencia en el destino de los ingresos procedentes de
tributos propios finalistas.
Los órganos de la Administración de la Generalidad y las entidades de su
sector público que, de acuerdo con la normativa aplicable, gestionan los fondos
que se nutren de ingresos procedentes de la recaudación de tributos propios con
carácter finalista, y las administraciones locales o entidades de su sector público
que son receptoras de dichos fondos, deben difundir, en la forma y por los canales
que establece la normativa en materia de transparencia, las actuaciones concretas
que se financien total o parcialmente mediante los recursos económicos que se
obtengan a través de estos instrumentos tributarios.
En todo caso, los órganos de la Administración de la Generalidad, las
administraciones locales y sus respectivas entidades del sector público deben
difundir, si es posible, en los ámbitos comunicativos físicos correspondientes, las
inversiones, los programas y las actuaciones financiadas con los mencionados
ingresos.»
«4. El departamento competente en materia de finanzas públicas puede
dictar las normas correspondientes para hacer posible el registro de entrada y el
registro contable de facturas y de justificantes de obligaciones económicas de la
Generalidad que no reúnen los requisitos de las facturas, en el ámbito que
determine.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
2. Se modifica el apartado 4 del artículo 23 del texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: