I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6534

3. La información obtenida por la aplicación de este artículo se afecta
exclusivamente al cumplimiento de la finalidad mencionada en el apartado 1 y queda
sometida, en cuanto a su tratamiento, confidencialidad y medidas de seguridad, a la
legislación vigente en materia de protección de datos.
CAPÍTULO III
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 39. Modificación de las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, el apartado 3 del artículo 1 de la
Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda
redactado del siguiente modo:
«1. Deducciones en la cuota por el nacimiento o adopción de un hijo. En la
parte correspondiente a la comunidad autónoma de la cuota íntegra del impuesto
sobre la renta de las personas físicas puede aplicarse, junto con la reducción
porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota
establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por
nacimiento o adopción de un hijo en los siguientes términos:
a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de
trescientos euros.
b) En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores
es de ciento cincuenta euros.
c) En la declaración del progenitor o progenitora de una familia
monoparental, la deducción es de trescientos euros.»
Artículo 40.

Modificación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, el apartado 1.2 del artículo 1 de la
Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda
redactado del siguiente modo:
«1.2 Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de
seiscientos euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo
en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de
devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan los
requisitos establecidos por las letras b y c del apartado 1.1.»
Artículo 41.

Escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2022, el artículo único de la Ley 24/2010,
de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, que queda redactado del siguiente modo:
Escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas

Se aprueba la siguiente escala autonómica del impuesto sobre la renta de las
personas físicas:
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta (euros)
(euros)
Hasta (euros)
Porcentaje (%)

0,00

0,00

12.450,00

10,50

12.450,00

1.307,25

5.257,20

12,00

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo único.
físicas.