I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6533
de la Ley 19/2010, de 17 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y
donaciones, puede ser de hasta dos años.
2. Se aplica el mismo plazo a las solicitudes de aplazamiento que se presenten en
relación con hechos imponibles devengados antes de la entrada en vigor de la presente
ley y que se encuentren en período voluntario de presentación y pago, y en su caso,
prórroga, de la correspondiente autoliquidación.
3. En caso de que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, esté en
tramitación una solicitud de aplazamiento por un año, esta debe resolverse de acuerdo
con la solicitud presentada, si bien la persona interesada puede solicitar, antes de su
vencimiento, la ampliación del plazo por un año más.
4. En caso de que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, ya se haya
concedido el aplazamiento por un año, y este aún no haya vencido, la persona
interesada puede solicitar, antes de su vencimiento, la ampliación del plazo por un año
más, a contar desde el último día del aplazamiento previamente concedido.
Artículo 37.
Acogimiento.
Se añade un artículo, el 60 bis, a la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:
«Artículo 60 bis. Acogimiento.
1. A efectos de este impuesto y dentro del ámbito de competencias asumidas
por la Generalidad en el marco de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre,
las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la
persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y
ascendientes.
2. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación
establecida por el apartado 1, el acogimiento debe haberse acordado de
conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos
y oportunidades en la infancia y la adolescencia.»
CAPÍTULO II
Tributación sobre el juego
Artículo 38.
azar.
Obligación de suministro de datos relativos a las máquinas recreativas y de
a) Datos de identificación de la máquina: número de permiso de explotación.
b) Datos relativos a la actividad del juego: número de partidas jugadas, importe de
las cantidades jugadas e importe de los premios concedidos. Estos datos deben ser los
que figuren en el contador de la máquina referidos al semestre natural objeto de
información.
2. El operador debe remitir la información entre los días 1 y 20 de los meses de julio
y enero, que debe contener los datos señalados en el apartado 1 correspondientes al
semestre natural inmediatamente anterior. Mediante resolución del director o directora
general de Tributos y Juego, debe determinarse el modelo o formato en el que debe
disponerse dicha información, así como el canal para su presentación.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos del diseño de la política fiscal en materia de juego, durante los
ejercicios 2022 y 2023 los operadores de máquinas recreativas y de azar deben remitir a
la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalidad con periodicidad semestral la
siguiente información relativa a cada una de las máquinas de las que sean titulares o
hayan sido titulares:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6533
de la Ley 19/2010, de 17 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y
donaciones, puede ser de hasta dos años.
2. Se aplica el mismo plazo a las solicitudes de aplazamiento que se presenten en
relación con hechos imponibles devengados antes de la entrada en vigor de la presente
ley y que se encuentren en período voluntario de presentación y pago, y en su caso,
prórroga, de la correspondiente autoliquidación.
3. En caso de que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, esté en
tramitación una solicitud de aplazamiento por un año, esta debe resolverse de acuerdo
con la solicitud presentada, si bien la persona interesada puede solicitar, antes de su
vencimiento, la ampliación del plazo por un año más.
4. En caso de que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, ya se haya
concedido el aplazamiento por un año, y este aún no haya vencido, la persona
interesada puede solicitar, antes de su vencimiento, la ampliación del plazo por un año
más, a contar desde el último día del aplazamiento previamente concedido.
Artículo 37.
Acogimiento.
Se añade un artículo, el 60 bis, a la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del
impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el siguiente texto:
«Artículo 60 bis. Acogimiento.
1. A efectos de este impuesto y dentro del ámbito de competencias asumidas
por la Generalidad en el marco de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre,
las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la
persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y
ascendientes.
2. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación
establecida por el apartado 1, el acogimiento debe haberse acordado de
conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos
y oportunidades en la infancia y la adolescencia.»
CAPÍTULO II
Tributación sobre el juego
Artículo 38.
azar.
Obligación de suministro de datos relativos a las máquinas recreativas y de
a) Datos de identificación de la máquina: número de permiso de explotación.
b) Datos relativos a la actividad del juego: número de partidas jugadas, importe de
las cantidades jugadas e importe de los premios concedidos. Estos datos deben ser los
que figuren en el contador de la máquina referidos al semestre natural objeto de
información.
2. El operador debe remitir la información entre los días 1 y 20 de los meses de julio
y enero, que debe contener los datos señalados en el apartado 1 correspondientes al
semestre natural inmediatamente anterior. Mediante resolución del director o directora
general de Tributos y Juego, debe determinarse el modelo o formato en el que debe
disponerse dicha información, así como el canal para su presentación.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
1. A efectos del diseño de la política fiscal en materia de juego, durante los
ejercicios 2022 y 2023 los operadores de máquinas recreativas y de azar deben remitir a
la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalidad con periodicidad semestral la
siguiente información relativa a cada una de las máquinas de las que sean titulares o
hayan sido titulares: