I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6531

2. Se modifica la sección primera del capítulo IV del título V del Libro segundo de la
Ley 10/2019, de 23 de diciembre, que queda redactada del siguiente modo:
«Sección 1.ª
Artículo 150.

Tasa de entrada y estancia de buques (TA1)

Hecho imponible.

1. El hecho imponible de la tasa de entrada y estancia de buques consiste en
la utilización de cualquier bien de dominio público portuario, efectuada por el
buque, con ocasión de las operaciones portuarias de entrada y estancia, incluidas
las aguas del puerto, los canales de acceso y las zonas de fondeo o anclaje.
2. Si las operaciones portuarias de entrada y estancia tienen lugar en
infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen
de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible
si el buque utiliza de cualquier forma bienes de dominio público gestionados
directamente por la Administración portuaria.
Artículo 151. Supuestos de no sujeción.
No están sujetos a la tasa por la estancia de buques los buques sujetos y no
exentos de las tasas de la pesca fresca y de las embarcaciones de recreo.
Artículo 152.

Sujeto pasivo.

1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por la estancia de
buques, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el
propietario, el naviero y el capitán o el patrón del buque.
2. Tiene la condición de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto
del contribuyente, el consignatario del buque cuando este se encuentra
consignado.
Artículo 153. Exenciones.
Están exentos de la tasa por la estancia de buques:
a) Los buques cuya titularidad corresponde a la Administración general del
Estado, de las comunidades autónomas o de los municipios que estén destinados
exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia bajo el
régimen de gestión directa.
b) Los buques en servicio oficial de la Unión Europea o de uno de los
estados miembros de la Unión Europea que estén destinados exclusivamente a la
prestación de servicios de su competencia bajo el régimen de gestión directa.
c) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas
esta institución en materia de salvamento marítimo, y otras organizaciones no
gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas
de rescate de personas u otras tareas humanitarias.

1. La tasa por la estancia de buques se acredita cuando el buque entra en
las aguas de la zona de servicio del puerto, momento que, a tales efectos, se
entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización.
2. Si se hubiese producido la utilización privativa del dominio público
portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa tiene lugar en el
momento de inicio de dicha utilización.

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 154. Acreditación y exigibilidad.