I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6530
4. Si por causa no imputable al sujeto pasivo no se llega a consumir
íntegramente el período de utilización autorizado, puede solicitarse la devolución
de la parte de la cuota correspondiente a los días que quedan para completar
dicho período.
Artículo 148.
Elementos de cuantificación de la tasa.
1. Los elementos de cuantificación de la tasa por la estancia de buques en la
zona de varadero son:
a) La superficie de dominio público portuario utilizada.
b) El tiempo de utilización del dominio público portuario.
c) La clase de buque o embarcación.
2. La superficie de dominio público portuario utilizada se computa en metros
cuadrados y se calcula multiplicando la eslora máxima del buque o embarcación
por la manga máxima.
3. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa por días
completos. Como regla general, los plazos inicial y final del período de utilización
coinciden con las fechas de otorgamiento y extinción de la autorización pertinente.
No obstante, cuando la utilización del dominio público portuario se haya efectuado
sin solicitar la autorización, dichos plazos se corresponden con los días de inicio y
finalización de la ocupación.
4. El primer día de ocupación siempre se considera completo. El último día,
sin embargo, solamente se considera completo si la ocupación cesa después de
las doce del mediodía.
5. Los buques o embarcaciones se clasifican en pesqueros y el resto.
Artículo 149. Cuota tributaria.
1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de
varadero se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el
siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el
tiempo de ocupación utilizado.
2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de
modo escalonado.
3. Si el buque o la embarcación que utiliza la zona de varadero está
destinado a la prestación de un servicio portuario, las personas obligadas
tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 20% de la
cuota íntegra de la tasa.
Buques pesqueros Resto de buques
Día 1.
0,1900 euros
0,5661 euros
Día 2 a 7.
0,1226 euros
0,3652 euros
Día 8 a 30.
0,0791 euros
0,2356 euros
Día 31 en adelante.
0,0510 euros
0,1520 euros»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Período
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6530
4. Si por causa no imputable al sujeto pasivo no se llega a consumir
íntegramente el período de utilización autorizado, puede solicitarse la devolución
de la parte de la cuota correspondiente a los días que quedan para completar
dicho período.
Artículo 148.
Elementos de cuantificación de la tasa.
1. Los elementos de cuantificación de la tasa por la estancia de buques en la
zona de varadero son:
a) La superficie de dominio público portuario utilizada.
b) El tiempo de utilización del dominio público portuario.
c) La clase de buque o embarcación.
2. La superficie de dominio público portuario utilizada se computa en metros
cuadrados y se calcula multiplicando la eslora máxima del buque o embarcación
por la manga máxima.
3. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa por días
completos. Como regla general, los plazos inicial y final del período de utilización
coinciden con las fechas de otorgamiento y extinción de la autorización pertinente.
No obstante, cuando la utilización del dominio público portuario se haya efectuado
sin solicitar la autorización, dichos plazos se corresponden con los días de inicio y
finalización de la ocupación.
4. El primer día de ocupación siempre se considera completo. El último día,
sin embargo, solamente se considera completo si la ocupación cesa después de
las doce del mediodía.
5. Los buques o embarcaciones se clasifican en pesqueros y el resto.
Artículo 149. Cuota tributaria.
1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de
varadero se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el
siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el
tiempo de ocupación utilizado.
2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de
modo escalonado.
3. Si el buque o la embarcación que utiliza la zona de varadero está
destinado a la prestación de un servicio portuario, las personas obligadas
tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 20% de la
cuota íntegra de la tasa.
Buques pesqueros Resto de buques
Día 1.
0,1900 euros
0,5661 euros
Día 2 a 7.
0,1226 euros
0,3652 euros
Día 8 a 30.
0,0791 euros
0,2356 euros
Día 31 en adelante.
0,0510 euros
0,1520 euros»
cve: BOE-A-2022-953
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Período