I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

1.2
a)

Tipo de carretera

Por cada cruce

Convencional.

3.049,50 euros

Travesía.

4.574,25 euros

Sec. I. Pág. 6526

Cruce aéreo:
Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión superior a 66 kV:
Tipo de carretera

Por cada cruce

Autopista.

19.212,64 euros

Vía preferente.

10.978,65 euros

Convencional.

5.489,32 euros

Travesía.

8.233,99 euros

b) Por líneas eléctricas de un circuito con una tensión comprendida entre 1
kV y 66 kV:
Tipo de carretera

Autopista.

Por cada cruce

14.943,17 euros

Vía preferente.

8.538,95 euros

Convencional.

4.269,47 euros

Travesía.

6.404,22 euros

c) Por redes de telecomunicaciones y líneas eléctricas de dos o más circuitos
con una tensión inferior o igual a 1 kV:
Tipo de carretera

Autopista

1.3

Por cada cruce

11.741,06 euros

Vía preferente

6.709,18 euros

Convencional

3.354,58 euros

Travesía

5.031,88 euros

Cualquier paralelismo subterráneo:
Tipo de carretera Euros por metro lineal

1.4

102,50 euros

Vía preferente.

58,59 euros

Convencional.

29,29 euros

Travesía.

43,94 euros

Cualquier cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica:
Tipo de carretera Por cada cruce o paralelismo

Autopista.

26.683,13 euros

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

Autopista.