I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6527

Tipo de carretera Por cada cruce o paralelismo

Vía preferente.

15.247,50 euros

Convencional.

7.623,75 euros

Travesía.

1.5

11.435,63 euros

Cualquier acceso de primera categoría:
Tipo de carretera Euros por metro lineal

Todas.

100,00 euros

2. El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de
corrección:
a) En caso de cruce subterráneo superior a 1 m de ancho: 1,5.
b) En caso de cruce aéreo de líneas eléctricas de dos o más circuitos para
tensiones superiores a 1 kV: 1,5.»
Sección 28.ª

Modificación del título XXV, capítulo XXV, del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Artículo 32. Tasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono de
embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos, dársenas e
instalaciones marítimas menores de la Generalidad.
1. Se modifica el título del capítulo XXV de la Ley de tasas y precios públicos, que
queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO XXV
Tasa por la tramitación de expedientes de declaración de abandono
de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos, dársenas
e instalaciones marítimas menores de la Generalidad»
2. Se modifica el artículo 25.25-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda
redactado del siguiente modo:
«Artículo 25.25-1

Hecho imponible.

«Artículo 25.25-2

Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona jurídica concesionaria del puerto,
dársena o instalación marítima menor que solicita la tramitación del expediente de
declaración de abandono.»

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte del
departamento competente en materia portuaria, de los trámites instados por las
concesionarias en los expedientes de declaración de abandono de
embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en los puertos, dársenas e
instalaciones marítimas menores de la Generalidad.»
3. Se modifica el artículo 25.25-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda
redactado del siguiente modo: