I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sección 26.ª
Sec. I. Pág. 6524
Modificación del título XXV, capítulo XV, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 30. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones
facultativas en materia de dominio público ferroviario.
Se modifica el artículo 25.15 del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO XV
Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones
facultativas en materia de dominio público ferroviario y de protección
de las líneas ferroviarias
Artículo 25.15-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la
realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las
autorizaciones de obras o instalaciones en las zonas de dominio público ferroviario
y de protección de las líneas ferroviarias hasta su finalización.
Artículo 25.15-2
Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la
prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 25.15-3
Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en el que se presta el servicio o la
actividad, sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el
momento de la presentación de la solicitud de autorización.
Artículo 25.15-4 Cuota.
1.
Por la tramitación administrativa de la solicitud de autorización:
2. Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75
euros.
3. Por los informes técnicos de verificación de las condiciones fijadas en la
autorización una vez finalizada la obra o actuación autorizada: 144,45 euros.
Artículo 25.15-5 Exención.
Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración
de la Generalidad y las entidades de su sector público.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
a) Por la instalación de una grúa en la vía pública: 580,60 euros.
b) Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas y ningún sótano o
la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.
c) Por la construcción de un edificio de más de tres plantas con o sin sótano:
1.345,60 euros.
d) Por la construcción de un proyecto de urbanización: 1.345,60 euros.
e) Por la construcción de un proyecto de cualquier otra infraestructura:
1.345,60 euros.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sección 26.ª
Sec. I. Pág. 6524
Modificación del título XXV, capítulo XV, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 30. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones
facultativas en materia de dominio público ferroviario.
Se modifica el artículo 25.15 del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO XV
Tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones
facultativas en materia de dominio público ferroviario y de protección
de las líneas ferroviarias
Artículo 25.15-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la
realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las
autorizaciones de obras o instalaciones en las zonas de dominio público ferroviario
y de protección de las líneas ferroviarias hasta su finalización.
Artículo 25.15-2
Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la
prestación del servicio o la realización de la actividad.
Artículo 25.15-3
Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en el que se presta el servicio o la
actividad, sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el
momento de la presentación de la solicitud de autorización.
Artículo 25.15-4 Cuota.
1.
Por la tramitación administrativa de la solicitud de autorización:
2. Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75
euros.
3. Por los informes técnicos de verificación de las condiciones fijadas en la
autorización una vez finalizada la obra o actuación autorizada: 144,45 euros.
Artículo 25.15-5 Exención.
Quedan exentos del pago de la tasa los departamentos de la Administración
de la Generalidad y las entidades de su sector público.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
a) Por la instalación de una grúa en la vía pública: 580,60 euros.
b) Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas y ningún sótano o
la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.
c) Por la construcción de un edificio de más de tres plantas con o sin sótano:
1.345,60 euros.
d) Por la construcción de un proyecto de urbanización: 1.345,60 euros.
e) Por la construcción de un proyecto de cualquier otra infraestructura:
1.345,60 euros.