I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6522
Furgonetas: 0 euros.
Autocares: 40 euros.
2.
Tiempo máximo (todo el día):
Coches: 6,5 euros.
Motos: 3,5 euros.
Furgonetas: 20 euros.
Autocares: 80 euros.
3.
Tiempo máximo (3 días):
Coches: 10,5 euros.
Motos: 7,5 euros.
Furgonetas: 25 euros.
Autocares: 85 euros.
4.
Tiempo máximo (7 días):
Coches: 11,5 euros.
Motos: 9,5 euros.
Furgonetas: 30 euros.
Autocares: 90 euros.
5.
Tiempo máximo (15 días):
Coches: 13 euros.
Motos: 11,5 euros.
Furgonetas: 35 euros.
Autocares: 95 euros.
6.
Tiempo máximo (30 días):
Coches: 18 euros.
Motos: 15 euros.
Furgonetas: 40 euros.
Autocares: 98 euros.
7.
Tiempo máximo (60 días):
Coches: 21 euros.
Motos: 18 euros.
Furgonetas: 45 euros.
Autocares: 100 euros.»
«c) Los autocares y las furgonetas que usan los servicios de visitas culturales
y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una
bonificación de 40 euros por autocar y servicio, con una bonificación máxima
de 50 euros por autocar y de 13,5 euros por furgoneta. Esta bonificación no es
acumulable a otras.»
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios
públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Quedan exentos de pago los vehículos (coches y furgonetas)
estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
2. Se modifica la letra c del apartado 3 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y
precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6522
Furgonetas: 0 euros.
Autocares: 40 euros.
2.
Tiempo máximo (todo el día):
Coches: 6,5 euros.
Motos: 3,5 euros.
Furgonetas: 20 euros.
Autocares: 80 euros.
3.
Tiempo máximo (3 días):
Coches: 10,5 euros.
Motos: 7,5 euros.
Furgonetas: 25 euros.
Autocares: 85 euros.
4.
Tiempo máximo (7 días):
Coches: 11,5 euros.
Motos: 9,5 euros.
Furgonetas: 30 euros.
Autocares: 90 euros.
5.
Tiempo máximo (15 días):
Coches: 13 euros.
Motos: 11,5 euros.
Furgonetas: 35 euros.
Autocares: 95 euros.
6.
Tiempo máximo (30 días):
Coches: 18 euros.
Motos: 15 euros.
Furgonetas: 40 euros.
Autocares: 98 euros.
7.
Tiempo máximo (60 días):
Coches: 21 euros.
Motos: 18 euros.
Furgonetas: 45 euros.
Autocares: 100 euros.»
«c) Los autocares y las furgonetas que usan los servicios de visitas culturales
y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat gozan de una
bonificación de 40 euros por autocar y servicio, con una bonificación máxima
de 50 euros por autocar y de 13,5 euros por furgoneta. Esta bonificación no es
acumulable a otras.»
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y precios
públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Quedan exentos de pago los vehículos (coches y furgonetas)
estacionados acreditados con tarjeta de aparcamiento individual o de transporte
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
2. Se modifica la letra c del apartado 3 del artículo 16.1-5 de la Ley de tasas y
precios públicos, que queda redactada del siguiente modo: