I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6521
Sección 21.ª Modificación del título XIV, por adición del capítulo XVI, del texto refundido
de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 25. Tasa para las entidades docentes que imparten formación en materia de
seguridad industrial.
Se añade un capítulo, el XVI, al título XIV de la Ley de tasas y precios públicos, con
el siguiente texto:
«CAPÍTULO XVI
Tasa para las entidades docentes que imparten formación en materia
de seguridad industrial
Artículo 14.16-1
Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la
autorización y el control de las actuaciones de las entidades docentes para
impartir la formación en materia de seguridad industrial, por parte del órgano de la
Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
Artículo 14.16-2
Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son las entidades docentes que imparten
cursos en materia de seguridad industrial y han sido previamente autorizadas.
Artículo 14.16-3
Acreditación.
La tasa se acredita mediante la inscripción en el Registro de agentes de la
seguridad industrial de Cataluña (RASIC).
Artículo 14.16-4 Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de
autorización o de modificación de autorización, es la siguiente:
– Autorización de alta en el RASIC de entidades docentes: 50,30 euros.
– Modificación de la autorización de entidades docentes, incorporando nuevos
centros de formación: 50,30 euros.»
Sección 22.ª
Modificación del título XVI, capítulo I, del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 26. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de
Montserrat.
«Artículo 16.1-4
Cuota.
El importe de la cuota es:
De día (de las 6 h a las 22 h):
1.
Tiempo máximo (1/2 h):
Coches: 0 euros.
Motos: 0 euros.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
1. Se modifica el artículo 16.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda
redactado del siguiente modo:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6521
Sección 21.ª Modificación del título XIV, por adición del capítulo XVI, del texto refundido
de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 25. Tasa para las entidades docentes que imparten formación en materia de
seguridad industrial.
Se añade un capítulo, el XVI, al título XIV de la Ley de tasas y precios públicos, con
el siguiente texto:
«CAPÍTULO XVI
Tasa para las entidades docentes que imparten formación en materia
de seguridad industrial
Artículo 14.16-1
Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la
autorización y el control de las actuaciones de las entidades docentes para
impartir la formación en materia de seguridad industrial, por parte del órgano de la
Administración de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial.
Artículo 14.16-2
Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son las entidades docentes que imparten
cursos en materia de seguridad industrial y han sido previamente autorizadas.
Artículo 14.16-3
Acreditación.
La tasa se acredita mediante la inscripción en el Registro de agentes de la
seguridad industrial de Cataluña (RASIC).
Artículo 14.16-4 Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de
autorización o de modificación de autorización, es la siguiente:
– Autorización de alta en el RASIC de entidades docentes: 50,30 euros.
– Modificación de la autorización de entidades docentes, incorporando nuevos
centros de formación: 50,30 euros.»
Sección 22.ª
Modificación del título XVI, capítulo I, del texto refundido de la Ley de
tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 26. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de
Montserrat.
«Artículo 16.1-4
Cuota.
El importe de la cuota es:
De día (de las 6 h a las 22 h):
1.
Tiempo máximo (1/2 h):
Coches: 0 euros.
Motos: 0 euros.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
1. Se modifica el artículo 16.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda
redactado del siguiente modo: