I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6520

Sección 20.ª Modificación del título XIV, capítulo XIV, del texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 24. Tasa por la verificación de la documentación presentada por los titulares de
los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes
graves.
Se modifica el capítulo XIV del título XIV de la Ley de tasas y precios públicos, que
queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO XIV
Tasa por la verificación de la documentación presentada por los titulares
de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia
de accidentes graves
Artículo 14.14-1 Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera la
verificación de la documentación preceptiva en materia de accidentes graves
presentada por el titular, incluida la evaluación por un organismo de control
acreditado.
Artículo 14.14-2

Sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los establecimientos
afectados por la normativa de accidentes graves.
Artículo 14.14-3 Acreditación.
La tasa se acredita mediante la presentación de la documentación preceptiva
en materia de accidentes graves, incluida la evaluación por un organismo de
control acreditado.
Artículo 14.14-4

Cuota.

La cuota de esta tasa, que debe liquidarse en el momento en que se presente
una documentación preceptiva en materia de accidentes graves incluida la
evaluación por un organismo de control acreditado, es la siguiente:

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

a) Para establecimientos de nivel inferior: 150 euros.
b) Para establecimientos de nivel superior: 250 euros.»