I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6503

b) Llevar un registro actualizado de los usuarios que tienen conectadas en
ellas sus aguas residuales.»
16. Se añade una disposición transitoria, la duodécima quáter, al texto refundido de
la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria duodécima quáter. Aplicación durante los años 2020,
2021 y 2022 de lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera del
texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Durante los años 2020, 2021 y 2022 es de aplicación a los entes locales lo
establecido por la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en cuanto a la no exigibilidad de las deudas
tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas
pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras del servicio de
suministro domiciliario de agua, si por razones de interés público, proceden, a más
tardar el mes de diciembre del año 2022, al rescate o la intervención de este
servicio o concesión o a la recepción de la red de abastecimiento de agua potable
de la urbanización o desarrollo urbanístico, cuyo suministro ha generado la deuda.
Todo ello con independencia de la obligación de cumplimiento de las medidas
cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga en relación con
la entidad deudora principal.»
CAPÍTULO II
Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
Artículo 2. Modificación de la Ley 6/2017, del impuesto sobre los activos no productivos
de las personas jurídicas.
1. Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2022, los apartados 1 y 2 del
artículo 4 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos
de las personas jurídicas, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Se entiende que los activos a los que se refiere el artículo 3.1 no son
productivos, a efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Si se cede su uso de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes
del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante
entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o
parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que utilizarlos
constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa
del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y haya tributado efectivamente
por este concepto. Se entiende que existe tributación efectiva cuando el
contribuyente ha presentado la declaración correspondiente a la retribución en
especie correspondiente antes de que se haya iniciado un procedimiento de
verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.
En caso de que el bien se utilice parcialmente para fines particulares, se
considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a
estos fines.
b) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes
del sujeto pasivo o a personas vinculadas a estos, directamente o mediante
entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinen total o
parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que los

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