I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6502
14. Se modifica el apartado 2 del artículo 82 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El impago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos
comporta su exigibilidad en vía de apremio y puede dar lugar a la suspensión o
pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público
hidráulico adquirido por disposición legal o concesión o autorización
administrativa, o por cualquier otro título establecido por la normativa.»
15. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición adicional trigésima. Régimen jurídico específico para la aplicación
del canon del agua a empresas de vertido y sus empresas usuarias.
1. Las empresas de vertido definidas en el artículo 2.18 son sujetos pasivos
del canon del agua en concepto de contribuyente, como usuarias industriales de
agua.
2. Forman parte de la base imponible del canon del agua tanto las
captaciones o suministros de agua que puedan tener como las aguas residuales
de terceros que tratan.
3. El tipo de gravamen general aplicable a estas empresas es el establecido
en el artículo 71 y se aplica sobre los volúmenes de agua correspondientes a
captaciones y suministros propios. Sobre este tipo de gravamen general se aplica
un coeficiente 0 a las aguas residuales procedentes de las empresas usuarias de
los servicios de tratamiento de aguas.
4. El tipo de gravamen específico se determina según el régimen especial al
que se refiere el artículo 72 bis.2, apartado b, en función de la carga contaminante
tratada y vertida, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Solo se considera como carga contaminante de las aguas de entrada, a
efectos de determinar el tipo de gravamen específico, la correspondiente a las
propias captaciones o suministros y la de las aguas residuales conectadas
indirectamente, mediante una red de alcantarillado pública.
– En el caso de usuarios industriales de agua conectados directamente a una
empresa de vertido, se aplica sobre el tipo de gravamen específico
correspondiente a las aguas residuales que tienen conectadas un coeficiente de
vertido a sistema (Ka) de 0. Si a estos usuarios les corresponde la aplicación del
tipo específico del canon según el sistema ordinario, pueden optar por acogerse al
régimen especial con el Ka = 0.
5. Los usuarios industriales conectados indirectamente satisfacen el canon
del agua como cualquier otro usuario conectado al sistema de saneamiento
público.
6. Los usuarios que tienen aguas residuales conectadas, directa o
indirectamente, a empresas de vertido deben incluirlas en las declaraciones del
canon del agua que les corresponde presentar.
7. Los usuarios domésticos, conectados directa o indirectamente, a una
empresa de vertido satisfacen el canon correspondiente a los usos domésticos de
agua de acuerdo con el régimen jurídico propio de estos usos.
8. Las empresas de vertido deben cumplir todas las obligaciones tributarias
establecidas por la normativa y, además, las específicas siguientes:
a) Disponer de los elementos de medida del volumen de las captaciones y
suministros de que disponga, de las aguas residuales conectadas directamente,
de las conectadas indirectamente, así como de su vertido.
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6502
14. Se modifica el apartado 2 del artículo 82 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El impago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos
comporta su exigibilidad en vía de apremio y puede dar lugar a la suspensión o
pérdida del derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público
hidráulico adquirido por disposición legal o concesión o autorización
administrativa, o por cualquier otro título establecido por la normativa.»
15. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto refundido de la
legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
«Disposición adicional trigésima. Régimen jurídico específico para la aplicación
del canon del agua a empresas de vertido y sus empresas usuarias.
1. Las empresas de vertido definidas en el artículo 2.18 son sujetos pasivos
del canon del agua en concepto de contribuyente, como usuarias industriales de
agua.
2. Forman parte de la base imponible del canon del agua tanto las
captaciones o suministros de agua que puedan tener como las aguas residuales
de terceros que tratan.
3. El tipo de gravamen general aplicable a estas empresas es el establecido
en el artículo 71 y se aplica sobre los volúmenes de agua correspondientes a
captaciones y suministros propios. Sobre este tipo de gravamen general se aplica
un coeficiente 0 a las aguas residuales procedentes de las empresas usuarias de
los servicios de tratamiento de aguas.
4. El tipo de gravamen específico se determina según el régimen especial al
que se refiere el artículo 72 bis.2, apartado b, en función de la carga contaminante
tratada y vertida, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Solo se considera como carga contaminante de las aguas de entrada, a
efectos de determinar el tipo de gravamen específico, la correspondiente a las
propias captaciones o suministros y la de las aguas residuales conectadas
indirectamente, mediante una red de alcantarillado pública.
– En el caso de usuarios industriales de agua conectados directamente a una
empresa de vertido, se aplica sobre el tipo de gravamen específico
correspondiente a las aguas residuales que tienen conectadas un coeficiente de
vertido a sistema (Ka) de 0. Si a estos usuarios les corresponde la aplicación del
tipo específico del canon según el sistema ordinario, pueden optar por acogerse al
régimen especial con el Ka = 0.
5. Los usuarios industriales conectados indirectamente satisfacen el canon
del agua como cualquier otro usuario conectado al sistema de saneamiento
público.
6. Los usuarios que tienen aguas residuales conectadas, directa o
indirectamente, a empresas de vertido deben incluirlas en las declaraciones del
canon del agua que les corresponde presentar.
7. Los usuarios domésticos, conectados directa o indirectamente, a una
empresa de vertido satisfacen el canon correspondiente a los usos domésticos de
agua de acuerdo con el régimen jurídico propio de estos usos.
8. Las empresas de vertido deben cumplir todas las obligaciones tributarias
establecidas por la normativa y, además, las específicas siguientes:
a) Disponer de los elementos de medida del volumen de las captaciones y
suministros de que disponga, de las aguas residuales conectadas directamente,
de las conectadas indirectamente, así como de su vertido.
cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18