I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6501
las que se refieren los artículos 75 y 76, y el volumen de agua utilizado para ese
uso en los mismos años.
De acuerdo con ello, el canon del agua resultante de la aplicación de los
coeficientes recogidos en los apartados a y b responde a la siguiente expresión:
(CL)
x (Vcaptado x C2 + Vcomprado x C3) x Tipo de gravamen general + (1-CL)
x (Vcomprado + Vcaptado) x C1 x Tipo de gravamen general»
11. Se modifica el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
72.4 Se aplica un coeficiente 0 sobre el tipo establecido con carácter general
para usos industriales o asimilables en los siguientes supuestos:
a) En los casos de usos de agua potable destinada a la prestación gratuita,
por parte de las administraciones titulares, de los servicios de alimentación de
fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques,
jardines y campos deportivos públicos y de otros servicios que se establezcan por
reglamento.»
b) En los casos de usos de agua potable o agua distribuida por las redes de
suministro de agua potable destinados al riego de huertos no considerados
domésticos de acuerdo con el artículo 2.16.a, siempre que no exista
contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos,
pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la
administración competente.»
12. Se modifica el apartado 2 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«75.2 La repercusión se hace en la misma factura del agua que emite la
entidad suministradora, reproduciendo la estructura y los valores económicos del
canon del agua que establecen los artículos 69 a 72, y, por aplicación de lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 62, debe integrarse como un coste más de
la distribución, sin que pueda cobrarse de forma separada.»
13. Se modifica el apartado 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación
en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
a) Declaración trimestral de las lecturas de los aparatos de medida del agua
utilizada. Esta declaración puede ser mensual en el caso de entidades que utilicen
un millón de metros cúbicos anuales o más.
b) Autoliquidación trimestral del importe de canon correspondiente al
volumen de agua utilizado, que debe ser desglosado en función de la procedencia
del recurso, de acuerdo con la fórmula prevista en el apartado 10 del artículo 71.
c) Tanto la declaración trimestral como la correspondiente autoliquidación
deben presentarse, como muy tarde, el día 20 del mes siguiente al trimestre
natural al que se refieren.
d) Relación detallada de lo facturado por el agua a otras entidades
suministradoras, a más tardar el 30 de enero de cada año. Esta relación debe
presentarse de forma ajustada a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia
Catalana del Agua, y con la expresión de la totalidad de los datos exigidos por la
normativa que regula las obligaciones de facturación.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
«2. Los usuarios de agua sujetos al procedimiento ordinario deben presentar,
en los plazos que se indican, las siguientes declaraciones:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6501
las que se refieren los artículos 75 y 76, y el volumen de agua utilizado para ese
uso en los mismos años.
De acuerdo con ello, el canon del agua resultante de la aplicación de los
coeficientes recogidos en los apartados a y b responde a la siguiente expresión:
(CL)
x (Vcaptado x C2 + Vcomprado x C3) x Tipo de gravamen general + (1-CL)
x (Vcomprado + Vcaptado) x C1 x Tipo de gravamen general»
11. Se modifica el apartado 4 del artículo 72 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
72.4 Se aplica un coeficiente 0 sobre el tipo establecido con carácter general
para usos industriales o asimilables en los siguientes supuestos:
a) En los casos de usos de agua potable destinada a la prestación gratuita,
por parte de las administraciones titulares, de los servicios de alimentación de
fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques,
jardines y campos deportivos públicos y de otros servicios que se establezcan por
reglamento.»
b) En los casos de usos de agua potable o agua distribuida por las redes de
suministro de agua potable destinados al riego de huertos no considerados
domésticos de acuerdo con el artículo 2.16.a, siempre que no exista
contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos,
pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la
administración competente.»
12. Se modifica el apartado 2 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en
materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«75.2 La repercusión se hace en la misma factura del agua que emite la
entidad suministradora, reproduciendo la estructura y los valores económicos del
canon del agua que establecen los artículos 69 a 72, y, por aplicación de lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 62, debe integrarse como un coste más de
la distribución, sin que pueda cobrarse de forma separada.»
13. Se modifica el apartado 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación
en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
a) Declaración trimestral de las lecturas de los aparatos de medida del agua
utilizada. Esta declaración puede ser mensual en el caso de entidades que utilicen
un millón de metros cúbicos anuales o más.
b) Autoliquidación trimestral del importe de canon correspondiente al
volumen de agua utilizado, que debe ser desglosado en función de la procedencia
del recurso, de acuerdo con la fórmula prevista en el apartado 10 del artículo 71.
c) Tanto la declaración trimestral como la correspondiente autoliquidación
deben presentarse, como muy tarde, el día 20 del mes siguiente al trimestre
natural al que se refieren.
d) Relación detallada de lo facturado por el agua a otras entidades
suministradoras, a más tardar el 30 de enero de cada año. Esta relación debe
presentarse de forma ajustada a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia
Catalana del Agua, y con la expresión de la totalidad de los datos exigidos por la
normativa que regula las obligaciones de facturación.»
cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es
«2. Los usuarios de agua sujetos al procedimiento ordinario deben presentar,
en los plazos que se indican, las siguientes declaraciones: