I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6500

8. Se modifica el último guion de la letra b del apartado 5 del artículo 67 del texto
refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del
siguiente modo:
«– En el caso de usos de agua para el abastecimiento a terceros, según la
siguiente fórmula:
Volumen total utilizado = volumen de agua correspondiente a la facturación neta
sin incluir los mínimos de facturación/0,7»
9. Se modifica la letra g y el último párrafo del apartado 8 del artículo 69 del texto
refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del
siguiente modo:
«g) Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la renta
garantizada de ciudadanía.
Para la aplicación de la tarifa social a la que se refieren los apartados
anteriores, son de aplicación las siguientes reglas:
Los beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos
expuestos en los apartados anteriores y solicitar la aplicación de la tarifa por los
medios que se fijen por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del
Agua.
Las entidades suministradoras deben aplicar la tarifa social a los beneficiarios
potenciales incluidos en el apartado h a partir del momento en que los servicios
sociales acrediten la situación de vulnerabilidad de los mismos mediante la
emisión del correspondiente informe y lo trasladen a la entidad afectada. En este
caso, las entidades deben comunicar a la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo
con las prescripciones técnicas que se aprueben al efecto, los datos de los
abonados a los que se ha aplicado la tarifa social.
Al efecto de la aplicación de la tarifa social del canon del agua, las entidades
suministradoras y las entidades sociales que intervienen en el proceso de
reconocimiento de la situación del abonado tienen autorización para ceder los
datos de carácter personal necesarios a la Agencia Catalana del Agua.»
10. Se modifica el apartado 10 del artículo 71 del texto refundido de la legislación
en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«71.10 En los usos de agua destinada al abastecimiento a terceros, el tipo se
afecta a los siguientes coeficientes:
a) En función de los volúmenes de agua utilizada para este uso a los que se
aplican:
C1: 0,20 sobre los metros cúbicos usados y no entregados a terceros.
C2: 0,07 sobre los volúmenes de agua captados directamente del medio, de
una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o de una comunidad de
regantes legalmente constituida, o sobre los producidos por una instalación de
tratamiento de agua marina.
C3: 0 sobre los volúmenes provenientes de una infraestructura de otro
operador, siempre y cuando hayan sido medidos por contador u otros dispositivos
de control.
b) Coeficiente de volumen entregado (CL), en función de la relación entre el
volumen de agua correspondiente a la facturación neta de los últimos dos años,
sin incluir los mínimos, que se hace constar en las declaraciones de facturación a

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18