I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6499

mediante la repercusión del canon del agua en las facturas que emitan por el
servicio de suministro de agua, en las condiciones establecidas por la presente ley
y por el reglamento que la desarrolla.
Quedan exentas de responsabilidad en cuanto a los importes repercutidos
sobre sus abonados y que resulten incobrables. A tales efectos, se considera
incobrable el importe repercutido por factura, cuando el abonado haya entrado en
situación de concurso de acreedores o cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que haya transcurrido más de un año desde la acreditación del impuesto
repercutido sin obtener el cobro del mismo, y que esta circunstancia esté
debidamente recogida en la contabilidad de la entidad.
b) Que el importe incobrado, correspondiente al canon del agua, sea superior
a 150 euros.
c) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda
mediante reclamación judicial o requerimiento notarial o, cuando resulten de
aplicación, otras vías de reclamación de la deuda, como la vía de apremio.
d) Que el importe se haya convertido en incobrable como consecuencia de
una situación de vulnerabilidad económica o exclusión social, reconocida mediante
informe de los servicios sociales. En este caso, no es necesaria la concurrencia de
lo establecido en los apartados b y c.
El procedimiento que deben seguir las entidades suministradoras para poder
deducirse los importes de canon del agua que se han convertido en incobrables es
el siguiente:
– En la primera autoliquidación de cada año natural deben declarar todos los
recibos considerados incobrables, relacionando el saldo del canon del agua
impagado a 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el modelo que se
apruebe por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua, de modo
que cada año se disponga de la relación del total de recibos impagados
acumulados para poder constatar anualmente las diferencias.
– El importe a ingresar en esta primera autoliquidación se corresponde con las
cantidades repercutidas del canon del agua durante el período en que se
autoliquida, una vez aplicadas las diferencias entre el saldo de impagados
justificado el año anterior y el saldo de impagados incorporado en la
autoliquidación.
Los importes correspondientes a recibos de antigüedad superior a cuatro años
a contar desde el año de la fecha de emisión de la factura que hayan devenido
incobrables, después de que se hayan hecho las gestiones necesarias para
cobrarlos, no deben incluirse en la relación de recibos impagados declarados. La
Agencia debe dar de baja estos importes de su contabilidad cuando hayan sido
incorporados a la declaración del saldo de recibos impagados del ejercicio
anterior.»

cve: BOE-A-2022-953
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