I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6473

Disposición adicional vigésima cuarta. Cuantía de las ayudas asistenciales para la
protección de los cónyuges supervivientes.
Para el ejercicio 2022, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la
protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda
que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no
superen el límite que la disposición adicional 19 establece para los perceptores de la
prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.
VII.

MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN

Disposición adicional vigésima quinta.
curso de P3.

Medidas para la reducción de las ratios en el

El Gobierno debe garantizar los recursos humanos y materiales suficientes para
lograr una reducción efectiva de las ratios de alumnos por clase en el curso de P3, de
educación infantil, hasta un máximo de veinte alumnos por clase para el
curso 2022-2023.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el
que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU
para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia indefinida,
se modifica el artículo 5 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban
medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración
de la Generalidad de Cataluña y su sector público, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 5.

Afectaciones de los créditos y nivel de vinculaciones.

Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación
correspondiente al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y al fondo
REACT-EU solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que
sean elegibles conforme a su marco normativo. Estos créditos vinculan por
sección presupuestaria y por código de financiación, y los créditos de gastos de
personal vinculan también por capítulo. En caso de que tengan cofinanciación de
recursos propios, estos vinculan de forma conjunta y se agrupan en la misma
bolsa de vinculación.
Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo
de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.»

«Artículo 6. Competencias
presupuestarias.

específicas

en

materia

de

modificaciones

Corresponde al departamento competente en materia de finanzas autorizar las
transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1,
dentro de la misma sección y código de financiación.»

cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es

2. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y con vigencia
indefinida, se modifica el artículo 6 del Decreto-ley 5/2021, que queda redactado del
siguiente modo: