I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Disposición final segunda. Adaptaciones
reorganizaciones administrativas.
técnicas
Sec. I. Pág. 6474
como
consecuencia
de
1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a
realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos
presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de
créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la
Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las
entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden
dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento
competente en materia de finanzas públicas, las reestructuraciones administrativas que
pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna
modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y
liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el
presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las
autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos
órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia,
hasta la finalización del ejercicio.
Disposición final tercera.
Modificación de las estructuras presupuestarias.
1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir
nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las
clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas
establecidas por la Orden ECO/142/2021, de 29 de junio, por la que se dictan las normas
para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2022, de
acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.
2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1
está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente
ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2022.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Generalidad
de Cataluña, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume
Giró i Ribas.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8775, de 31 de diciembre de 2021)
Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el
año 2022
A continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos
educativos para el año 2022, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24. Los
módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen
las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos
correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce
partes iguales.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO 1
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Disposición final segunda. Adaptaciones
reorganizaciones administrativas.
técnicas
Sec. I. Pág. 6474
como
consecuencia
de
1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a
realizar las adaptaciones técnicas que sea necesario, como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, para crear las secciones, los servicios y los conceptos
presupuestarios necesarios y para autorizar las correspondientes modificaciones de
créditos, tanto en las secciones del presupuesto de gastos de la Administración de la
Generalidad, mencionadas por el artículo 1.1.a, como en los presupuestos de las
entidades mencionadas por el artículo 1.1.b. Estas operaciones en ningún caso pueden
dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1 y a criterio del departamento
competente en materia de finanzas públicas, las reestructuraciones administrativas que
pueda aprobar el Gobierno a lo largo del ejercicio pueden no conllevar ninguna
modificación presupuestaria de la estructura orgánica vigente. En tal caso, la gestión y
liquidación del presupuesto debe realizarse con la estructura orgánica incluida en el
presupuesto aprobado por el Parlamento de Cataluña, y deben formalizarse las
autorizaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para que los nuevos
órganos puedan gestionar el gasto, del que son competentes por razón de la materia,
hasta la finalización del ejercicio.
Disposición final tercera.
Modificación de las estructuras presupuestarias.
1. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas a incluir
nuevas aplicaciones presupuestarias y nuevos programas, respectivamente, en las
clasificaciones económicas de ingresos y de gastos y en la clasificación por programas
establecidas por la Orden ECO/142/2021, de 29 de junio, por la que se dictan las normas
para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2022, de
acuerdo con las necesidades que surjan durante el ejercicio.
2. La dotación de las aplicaciones o programas a los que se refiere el apartado 1
está sujeta al régimen de las modificaciones presupuestarias establecido por la presente
ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2022.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Generalidad
de Cataluña, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Economía y Hacienda, Jaume
Giró i Ribas.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8775, de 31 de diciembre de 2021)
Módulos económicos de los centros educativos privados concertados para el
año 2022
A continuación se relacionan los importes de los módulos de los conciertos
educativos para el año 2022, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24. Los
módulos correspondientes a gastos de personal tienen carácter mensual y no incluyen
las cargas sociales correspondientes a la cuota empresarial. Los módulos
correspondientes a gastos de funcionamiento son anuales y se distribuyen en doce
partes iguales.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO 1