I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6472

3. Para el ejercicio 2022 se mantiene el mismo importe de la prestación para los
beneficiarios que durante el año 2021 también lo percibieron, siempre que sus
condiciones de acceso no hayan variado y que no superen unos ingresos totales
anuales, para el año 2022, iguales a 13.000 euros con la prestación incluida.
Disposición adicional vigésima. Promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
1. Para atender a las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley
del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, en las partidas correspondientes
de la sección «Departamento de Derechos Sociales» pueden generarse los créditos
provenientes de las transferencias adicionales de fondos que realice el Estado en el
marco del convenio que se firme entre la Administración general del Estado y la
Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la citada
ley.
2. Además de lo establecido por el apartado 1, para financiar la aportación que
pueda corresponder a la Generalidad pueden ampliarse los mencionados créditos en los
términos establecidos por el artículo 10.2.
Disposición adicional vigésima primera.
tutelados por la Generalidad.

Prestación por la acogida de menores de edad

Para el ejercicio 2022, las cuantías de las prestaciones por la acogida de menores de
edad tutelados por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.4 y la
disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales
de carácter económico, no pueden ser inferiores a los siguientes importes mensuales:
a) 376 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
b) 412 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
c) 443 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan
dieciocho años.
Disposición adicional vigésima segunda.
de riesgo.

Prestación para menores de edad en situación

Para el ejercicio 2022, los importes mensuales de la prestación destinada al primer o
único menor de edad en situación de riesgo de la unidad familiar, de acuerdo con el
artículo 22 bis.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter
económico, son los siguientes:
a) 326 euros para los menores de edad de cero a nueve años.
b) 362 euros para los menores de edad de diez a catorce años.
c) 393 euros para los menores de edad de quince años o más, hasta que cumplan
dieciocho años.
Disposición adicional vigésima tercera. Prórroga de compromisos económicos con
entidades de economía social o del tercer sector.
Se autoriza al Departamento de Derechos Sociales a prorrogar, durante el
ejercicio 2022 y hasta que se dicte la resolución de concesión correspondiente o se
concierte la prestación del servicio, las obligaciones mensuales para el mantenimiento de
programas de servicios sociales a las entidades que han sido beneficiarias al amparo de
las ordenes TSF/127/2019, de 27 de junio, y TSF/59/2021, de 11 de marzo, y las
resoluciones TSF/1962/2019, de 16 de julio, y TSF/812/2021, de 22 de marzo, siempre
que sigan cumpliendo las condiciones que causaron su concesión.

cve: BOE-A-2022-952
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Núm. 18