I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6471
VI. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Disposición adicional decimosexta.
Cartera de servicios sociales.
1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales
para 2022 y la población destinataria de las mismas están determinados por los
programas presupuestarios del Departamento de Derechos Sociales y de las entidades
públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.
2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010,
de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se
amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Hasta la aprobación de las
correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con la
actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de
la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las
actualizaciones correspondientes.
3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las
prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el
departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición
reglamentaria.
Disposición adicional decimoséptima.
Indicador de renta de suficiencia.
1. Para el ejercicio 2022, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña,
establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones
sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros
anuales.
2. La Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de
renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real
Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario
mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento
adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la
Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos
múltiples acordado para 2022.
Disposición adicional decimoctava.
Prestaciones sociales de carácter económico.
Si el importe a abonar en concepto de prestación económica de las distintas
prestaciones que gestiona el Departamento de Derechos Sociales es inferior a 6 euros
mensuales, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en el mes de
diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.
Disposición adicional decimonovena. Cuantía de la prestación para el mantenimiento
de los gastos del hogar para determinados colectivos.
1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar
para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el
año 2022, iguales a la suma del 106 % del indicador de renta de suficiencia más el
importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.
2. El importe mensual para los meses enteros del año 2022, con efecto desde el
mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de
ningún tipo que excedan el importe del 106 % del indicador de renta de suficiencia. Para
las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106 % del indicador
de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe
de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en
ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6471
VI. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Disposición adicional decimosexta.
Cartera de servicios sociales.
1. Los tipos de prestaciones garantizadas por la Cartera de servicios sociales
para 2022 y la población destinataria de las mismas están determinados por los
programas presupuestarios del Departamento de Derechos Sociales y de las entidades
públicas adscritas o vinculadas a dicho departamento.
2. Se prorroga la Cartera de servicios sociales aprobada por el Decreto 142/2010,
de 11 de octubre, con las modificaciones introducidas por el marco legal vigente, y se
amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Hasta la aprobación de las
correspondientes disposiciones reglamentarias, esta prórroga se aplica con la
actualización del coste de referencia, módulo social y copago que figura en el anexo 2 de
la presente ley, y los criterios funcionales de la cartera vigente con todas las
actualizaciones correspondientes.
3. Hasta la aprobación de la nueva cartera, los criterios funcionales de las
prestaciones de servicios actualmente vigentes pueden ser determinados por el
departamento competente en materia de servicios sociales, mediante disposición
reglamentaria.
Disposición adicional decimoséptima.
Indicador de renta de suficiencia.
1. Para el ejercicio 2022, el indicador de renta de suficiencia de Cataluña,
establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones
sociales de carácter económico, se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros
anuales.
2. La Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de
renta de suficiencia fijado por el apartado 1, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real
Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario
mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
3. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento
adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, en caso de que la
Administración general del Estado modifique el indicador público de renta de efectos
múltiples acordado para 2022.
Disposición adicional decimoctava.
Prestaciones sociales de carácter económico.
Si el importe a abonar en concepto de prestación económica de las distintas
prestaciones que gestiona el Departamento de Derechos Sociales es inferior a 6 euros
mensuales, el pago al beneficiario debe realizarse de una sola vez en el mes de
diciembre del ejercicio de devengo del derecho a cobrar.
Disposición adicional decimonovena. Cuantía de la prestación para el mantenimiento
de los gastos del hogar para determinados colectivos.
1. Los beneficiarios de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar
para determinados colectivos no pueden superar unos ingresos totales anuales, para el
año 2022, iguales a la suma del 106 % del indicador de renta de suficiencia más el
importe anual de la prestación, fijado en 540 euros.
2. El importe mensual para los meses enteros del año 2022, con efecto desde el
mes de enero, se fija en 45 euros para los beneficiarios que no perciben ingresos de
ningún tipo que excedan el importe del 106 % del indicador de renta de suficiencia. Para
las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, superiores al 106 % del indicador
de renta de suficiencia, y hasta el valor límite fijado por el apartado 1, dicho importe
de 45 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en
ningún caso, pueda ser inferior a 6 euros mensuales.
cve: BOE-A-2022-952
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Núm. 18