I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6470
de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a sus entidades
y organismos dependientes.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado 1 deben tener como finalidad
facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en
la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben
priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones
docentes y de investigación.
IV.
MEDIDAS EN MATERIA CULTURAL
Disposición adicional duodécima.
cultural relevante.
Importe máximo de garantía para obras de interés
El importe máximo de garantía que la Generalidad puede otorgar para obras de
interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del
Decreto 75/2009, de 12 de mayo, es de 600.000.000,00 de euros en cuanto al límite
acumulado simultáneo de compromiso anual.
V. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD
Disposición adicional decimotercera.
sanitarios.
Ingresos propios en materia de servicios
1. Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el
artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y
recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la
Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas
adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de
acuerdo con dicho decreto.
2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean
gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio
Catalán de la Salud.
Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del
Departamento de Derechos Sociales.
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Derechos Sociales
a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales,
mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio
Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales, en el marco de las
regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de
Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.
Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la
El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y
Hacienda, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto
Catalán de la Salud, en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, debe
promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catalán
de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorería derivadas de los ingresos de
terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán
de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial y las gestione.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimoquinta.
Salud.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6470
de simplificación administrativa, aplicables a las universidades públicas y a sus entidades
y organismos dependientes.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado 1 deben tener como finalidad
facilitar el gobierno, la eficiencia, el cumplimiento de la misión universitaria y la calidad en
la docencia, en la investigación y en la prestación de todos los servicios, y deben
priorizar los objetivos y los gastos vinculados directamente a la calidad de las funciones
docentes y de investigación.
IV.
MEDIDAS EN MATERIA CULTURAL
Disposición adicional duodécima.
cultural relevante.
Importe máximo de garantía para obras de interés
El importe máximo de garantía que la Generalidad puede otorgar para obras de
interés cultural relevante, de acuerdo con la disposición adicional segunda del
Decreto 75/2009, de 12 de mayo, es de 600.000.000,00 de euros en cuanto al límite
acumulado simultáneo de compromiso anual.
V. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD
Disposición adicional decimotercera.
sanitarios.
Ingresos propios en materia de servicios
1. Los ingresos para la prestación de servicios sanitarios a los que se refiere el
artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y
recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la
Generalidad en materia sanitaria, son ingresos propios de las empresas públicas
adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de
acuerdo con dicho decreto.
2. En caso de que los servicios traspasados a los que se refiere el apartado 1 sean
gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos son propios del Servicio
Catalán de la Salud.
Disposición adicional decimocuarta. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del
Departamento de Derechos Sociales.
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Departamento de Derechos Sociales
a intercambiar prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales,
mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio
Catalán de la Salud y del Departamento de Derechos Sociales, en el marco de las
regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de
Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 17/1994.
Servicio de tesorería del Instituto Catalán de la
El Gobierno, a propuesta del consejero de Salud y del consejero de Economía y
Hacienda, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto
Catalán de la Salud, en lo referente a la prestación del servicio de tesorería, debe
promover los cambios reglamentarios que sean necesarios para que el Instituto Catalán
de la Salud disponga de las disponibilidades de tesorería derivadas de los ingresos de
terceros provenientes de prestaciones asistenciales no cubiertas por el Servicio Catalán
de la Salud y de otros ingresos de carácter no asistencial y las gestione.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimoquinta.
Salud.