I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6469

Disposición adicional sexta. Régimen aplicable al Centro de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y a la Agencia de
Ciberseguridad de Cataluña.
Al Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad
de Cataluña y a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña les son aplicables el
artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
Disposición adicional séptima. Medidas del Parlamento de Cataluña, el Consejo de
Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina
Antifraude de Cataluña.
El Parlamento de Cataluña, el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de
Cuentas, el Síndic de Greuges y la Oficina Antifraude de Cataluña, dentro del ámbito de
su respectiva autonomía, deben aplicar medidas en materia de gastos de personal con
un impacto económico equivalente a las medidas establecidas por el título III para el
personal al servicio de la Administración de la Generalidad y su sector público.
Disposición adicional octava.

Plan Serra Húnter.

1. De acuerdo con las competencias de la Generalidad en materia de
universidades, establecidas por el artículo 172 del Estatuto de autonomía, y al efecto de
garantizar las políticas propias relativas al personal docente e investigador de las
universidades públicas de Cataluña, la reposición de efectivos para el año 2022 debe
realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de
excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas.
2. La autorización de las convocatorias corresponde al departamento competente
en materia de universidades, a petición de la universidad, y previa acreditación de que la
oferta de los contratos no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la universidad correspondiente, ni a otros límites fijados
por la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, u otra normativa básica estatal. La convocatoria de contratos debe realizarse
respetando el límite porcentual de la tasa de reposición aplicable en el año 2022 a las
universidades públicas.
Disposición adicional novena.

Incremento retributivo.

Los incrementos retributivos establecidos por el título III quedan condicionados por lo
que establezca la normativa básica para todas las administraciones públicas.
Disposición adicional décima.

Complemento de productividad.

III. MEDIDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES
Disposición adicional undécima. Medidas de contención y de equilibrio presupuestario
de las universidades públicas.
1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña, como órgano de coordinación del
sistema universitario de Cataluña, debe acordar, a través de su junta permanente,
medidas de contención del gasto, de reducción del déficit, de equilibrio presupuestario y

cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento del Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Empleado
Público de la Generalidad de Cataluña de 17 de diciembre de 2018, excepcionalmente,
se autoriza al Gobierno a aprobar las disposiciones necesarias para incrementar el
complemento de productividad para 2022 con el importe equivalente al 50% de este
complemento que debía aplicarse en el ejercicio 2021 para el personal incluido en el
ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleado Público.