I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6468
Artículo 55. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del
Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.
1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al
presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del
Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben
entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.
2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al
departamento competente en materia de finanzas públicas la información económicofinanciera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
I.
MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA
Disposición adicional primera.
Interés legal del dinero e interés de demora.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés legal del dinero es el fijado por la ley
de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés de demora aplicable a las
cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la ley de
presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
II. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL
Disposición adicional segunda.
salud.
Régimen aplicable a las entidades del sector público de
A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que
tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se
refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras,
les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1
y 2.
Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a la Institución Catalana de
Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.
1. A la fundación privada Institución Catalana de Investigación y Estudios
Avanzados (ICREA) y a los centros Cerca, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son
aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 26.6 y 7 no son aplicables a los
centros Cerca ni a la ICREA cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y
siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido
de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002,
de 24 de diciembre, le son aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el
artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
Disposición adicional quinto.
Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad.
A Ferrocarriles de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015,
de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son
aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6468
Artículo 55. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del
Audiovisual de Cataluña, y Autoridad Catalana de Protección de Datos.
1. Las transferencias y aportaciones del presupuesto de la Generalidad al
presupuesto del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; del Consejo del
Audiovisual de Cataluña, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos deben
entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del organismo correspondiente.
2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 están obligadas a presentar al
departamento competente en materia de finanzas públicas la información económicofinanciera establecida por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
I.
MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA
Disposición adicional primera.
Interés legal del dinero e interés de demora.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés legal del dinero es el fijado por la ley
de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés de demora aplicable a las
cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es el fijado por la ley de
presupuestos generales del Estado vigente en cada momento.
II. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL
Disposición adicional segunda.
salud.
Régimen aplicable a las entidades del sector público de
A las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que
tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se
refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras,
les son aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1
y 2.
Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a la Institución Catalana de
Investigación y Estudios Avanzados y a los centros Cerca.
1. A la fundación privada Institución Catalana de Investigación y Estudios
Avanzados (ICREA) y a los centros Cerca, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, les son
aplicables el artículo 26.1 a 7, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
2. Las limitaciones establecidas por el artículo 26.6 y 7 no son aplicables a los
centros Cerca ni a la ICREA cuando lo acuerde su órgano colegiado de gobierno, y
siempre en función de sus disponibilidades presupuestarias.
Régimen aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
Al Instituto Catalán de Finanzas, sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido
de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002,
de 24 de diciembre, le son aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el
artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
Disposición adicional quinto.
Régimen aplicable a Ferrocarriles de la Generalidad.
A Ferrocarriles de la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 21/2015,
de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte ferroviario de Cataluña, le son
aplicables el artículo 26.1 a 5, el artículo 29.1 y 2, el artículo 33 y el artículo 34.1 y 2.
cve: BOE-A-2022-952
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Disposición adicional cuarta.