I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 6467
Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.
1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que
determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de
compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen
retribuciones a determinados cargos electos locales.
2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al
cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los
presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos
homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas
anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación
sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2020.
TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y
organismos
Artículo 53. Parlamento de Cataluña.
1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento son
recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender
necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.
2. La Tesorería de la Generalidad debe entregar las dotaciones presupuestarias de
la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en
firme, y a nombre del Parlamento.
3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección
PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al
departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de
vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.
1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo
de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña
deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en
que estos organismos las soliciten.
2. Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los
organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del
presupuesto del ejercicio en curso.
3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización
de transferencias de crédito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos,
dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas
transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 8.1 y
deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas públicas.
4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador
de sus pagos.
5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al
departamento competente en materia de finanzas públicas la información económicofinanciera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidación de la
ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalidad.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de
Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 6467
Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos.
1. Pueden atribuirse fondos a los ayuntamientos que cumplan los requisitos que
determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril, de regulación de un sistema de
compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen
retribuciones a determinados cargos electos locales.
2. La entrega de las compensaciones económicas queda condicionada al
cumplimiento, por parte de los entes beneficiarios, de la obligación legal de remitir los
presupuestos, las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos
homogeneizados de estos datos al Departamento de la Presidencia, y las cuentas
anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación
sectorial. Estos envíos deben referirse a la anualidad 2020.
TÍTULO VII
Normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y
organismos
Artículo 53. Parlamento de Cataluña.
1. Los remanentes resultantes de la liquidación del presupuesto del Parlamento son
recursos financieros propios de dicha institución, cuya aplicación, para atender
necesidades del Parlamento, corresponde a la Mesa.
2. La Tesorería de la Generalidad debe entregar las dotaciones presupuestarias de
la sección PA, servicio presupuestario PA01, trimestralmente, de forma anticipada y en
firme, y a nombre del Parlamento.
3. La Mesa del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección
PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al
departamento competente en materia de finanzas públicas, y puede acordar criterios de
vinculación de los créditos diferentes de los establecidos por la presente ley.
1. Las dotaciones presupuestarias de los organismos Síndic de Greuges, Consejo
de Garantías Estatutarias, Sindicatura de Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña
deben entregarse en firme y periódicamente a nombre de cada uno y en la medida en
que estos organismos las soliciten.
2. Los remanentes de crédito del presupuesto del anterior ejercicio de los
organismos a los que se refiere el apartado 1 se incorporan a los mismos capítulos del
presupuesto del ejercicio en curso.
3. Los organismos a los que se refiere el apartado 1 pueden autorizar la realización
de transferencias de crédito y de las generaciones que afecten a sus presupuestos,
dentro de las secciones y los servicios presupuestarios respectivos. Dichas
transferencias no están afectadas por las limitaciones a las que se refiere el artículo 8.1 y
deben comunicarse al departamento competente en materia de finanzas públicas.
4. Cada uno de los organismos a los que se refiere el apartado 1 es el ordenador
de sus pagos.
5. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 deben presentar al
departamento competente en materia de finanzas públicas la información económicofinanciera necesaria solamente al efecto de facilitar el proceso de consolidación de la
ejecución presupuestaria de todo el sector público de la Generalidad.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54. Síndic de Greuges, Consejo de Garantías Estatutarias, Sindicatura de
Cuentas y Oficina Antifraude de Cataluña.