I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
4.
Sec. I. Pág. 6464
Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:
a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas
fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.
c) La tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de
Montserrat
TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y
compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen
retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 46.
Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.
1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de un
máximo de 136.349.981,68 euros, con la siguiente distribución:
a) 92.322.318,44 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo
de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los
municipios.
b) 41.771.800,26 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo
de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre
Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès.
c) 1.882.793,55 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo
de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben destinarse al Área
Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de
distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal
del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.
d) 373.069,43 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de
Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», deben
distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.
2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes
locales en los ingresos de la Generalidad debe realizarse, en función de las
disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:
a) Arán y comarcas.
b) Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.
c) Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.
d) Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.
e) Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.
f) Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.
3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2022 y de anualidades
anteriores no genera intereses de demora.
1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben
distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.
2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de
Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía
definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios
contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo
la gestión del gasto de esta sección.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
4.
Sec. I. Pág. 6464
Quedan exceptuadas del aumento fijado por el apartado 1:
a) La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
b) Las tasas cuyas cuotas sean objeto de modificación por la Ley de medidas
fiscales, administrativas y financieras que acompaña a la presente ley de presupuestos.
c) La tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de
Montserrat
TÍTULO VI
Participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y
compensaciones económicas a favor de los ayuntamientos para que abonen
retribuciones a determinados cargos electos locales
Artículo 46.
Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.
1. La participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad es de un
máximo de 136.349.981,68 euros, con la siguiente distribución:
a) 92.322.318,44 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0003/711, «Fondo
de Cooperación Local de Cataluña. Ayuntamientos», deben distribuirse entre los
municipios.
b) 41.771.800,26 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo
de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben distribuirse entre
Arán y las comarcas, excepto El Barcelonès.
c) 1.882.793,55 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0002/711, «Fondo
de Cooperación Local de Cataluña. Consejos Comarcales», deben destinarse al Área
Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con la propuesta de la comisión mixta de
distribución de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal
del Barcelonès, a raíz de la supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès.
d) 373.069,43 euros, consignados en la partida PR 15 D/460.0004/711, «Fondo de
Cooperación Local de Cataluña. Entidades Municipales Descentralizadas», deben
distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.
2. El reconocimiento de las obligaciones derivadas de la participación de los entes
locales en los ingresos de la Generalidad debe realizarse, en función de las
disponibilidades presupuestarias, con el siguiente orden de prioridad:
a) Arán y comarcas.
b) Municipios con un número de habitantes entre 1 y 1.000.
c) Municipios con un número de habitantes entre 1.001 y 5.000.
d) Municipios con un número de habitantes entre 5.001 y 20.000.
e) Municipios con un número de habitantes entre 20.001 y 50.000.
f) Municipios con un número de habitantes por encima de 50.000.
3. El Fondo de Cooperación Local de Cataluña del año 2022 y de anualidades
anteriores no genera intereses de demora.
1. Las participaciones de los entes locales en los ingresos del Estado deben
distribuirse de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable.
2. Los créditos consignados en la sección «Participación de los entes locales de
Cataluña en los ingresos del Estado» deben ajustarse, en lo referente a su cuantía
definitiva, al resultado de la distribución que se realice, de acuerdo con los criterios
contenidos en la normativa aplicable. La Tesorería de la Generalidad debe llevar a cabo
la gestión del gasto de esta sección.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.