I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Tipo de explotación

Euros/plaza

Cabrío de reproducción.

1,1164

Cabrío de reposición.

0,5573

Cabrío de sacrificio.

0,3877

Producción de conejos.

0,6521

Ganado equino.

Sec. I. Pág. 6463

10,1791

Ovino de engorde.

0,4913

Ovejas de reproducción.

1,4199

Ovejas de reposición.

0,7063

Porcino de engorde.

1,3206

Producción porcina.

2,7426

Porcino de transición.

0,6009

4. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un
coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en
cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.
5. Durante el año 2022, los valores para la determinación objetiva de la cuota
correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica,
realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto
sobre el valor añadido, son los siguientes:
Régimen de producción de energía eléctrica Importe

Unidad

Ordinario.

0,00608 euros/kWh

Especial.

0,00040 euros/kWh

6. Los valores para determinar la cuota correspondiente a usos industriales de agua
para la producción de energía eléctrica son los recogidos por el apartado 5 siempre que
el titular no realice actividades de producción con potencia superior a 50 MW en otros
establecimientos. En tal caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.
Artículo 45.

Actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

a) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 1 y el 5 se
redondean al 5.
b) La cifra de las unidades de céntimo de euro comprendidas entre el 6 y el 9 se
redondean al 0 con el aumento de una unidad en la cifra de las decenas de céntimo de
euro.
c) En el caso de las tasas recaudadas mediante efectos timbrados, el importe
resultante de la aplicación del incremento se redondea, al alza o a la baja, a la cifra
múltiple de 25 céntimos de euro más próxima.

cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es

1. Los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad se elevan, para
el año 2022, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la
cuantía del año 2021. Son tipos de cuantía fija los que no se determinan por un
porcentaje sobre la base.
2. Quedan incluidas en el ámbito de la actualización las cuotas fijas máximas y
mínimas que se establecen en las tasas.
3. La cifra que resulta de la aplicación del incremento al que se refiere el apartado 1
se redondea del siguiente modo: