I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6457

refinanciarse o sustituirse no puede ser superior a la deuda viva existente en la
modalidad de reembolso igual o inferior a un año a 31 de diciembre de 2021.
d) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en
materia de finanzas públicas, modifique, refinancie o sustituya las operaciones de
endeudamiento de la Generalidad para obtener un coste menor de la carga financiera,
para prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las
condiciones de mercado o para dotar la deuda en circulación de mayor liquidez o de una
mejor estructura.
e) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en
materia de finanzas públicas, pueda incrementar el endeudamiento de la Generalidad
autorizado por la letra a en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos
financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que
consolidan su deuda con la de la Generalidad como consecuencia de los procesos de
racionalización del sector público o de optimización del gasto.
2. En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de las entidades del
sector público:
a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el año 2022,
del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad,
para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda viva
a plazo de reembolso superior a un año a 31 de diciembre de 2022 no supere el límite
de 4.000.000.000,00 de euros.
b)
Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso,
durante el año 2022, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año por
el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros de la Generalidad
subrogados en 2012 de la extinta Aguas Ter Llobregat pública, hasta un máximo
de 337.017.258,00 euros.
c) Se autoriza a FGC Mobilitat, SA, a hacer uso, durante el año 2022, del
endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para adquirir el material móvil
necesario para implantar un nuevo servicio de cercanías entre el aeropuerto y Barcelona,
hasta un máximo de 120.000.000,00 de euros.
d) Las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas,
hayan sido clasificadas en el sector de la Administración pública de la Generalidad no
pueden formalizar operaciones que supongan un incremento de endeudamiento respecto
al que tenían autorizado a 31 de diciembre de 2021, salvo:
– El Consorcio Hospitalario de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que
se derive del proceso de integración de la Fundació Hospital Sant Jaume de Manlleu en
el Consorcio mediante la aportación de activos y pasivos, hasta un máximo
de 4.671.814,01 euros.
– La entidad Fira 2000, SA, que puede aumentar su deuda para la ampliación y
renovación de los espacios feriales hasta un máximo de 195.351.763,34 euros.
e) Se autoriza a las entidades y empresas públicas para que, a propuesta del
consejero competente en materia de finanzas públicas, modifiquen, refinancien y
sustituyan las operaciones de endeudamiento de las entidades y empresas públicas,
para obtener un menor coste de la carga financiera y para garantizar su solvencia y
optimizar costes asociados a la gestión de operaciones de refinanciación de deuda.
f) Se autoriza a las entidades y empresas públicas a incrementar, a propuesta del
consejero competente en materia de finanzas públicas, el endeudamiento autorizado por
las letras b, c y d en los importes que deriven de las asunciones de los pasivos
financieros de entidades del sector público o de asociaciones público-privadas que
consolidan su deuda con la de la Generalidad, como consecuencia de los procesos de
racionalización del sector público o de optimización del gasto.

cve: BOE-A-2022-952
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Núm. 18