I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6456

3. No obstante lo establecido por el apartado 2, el Gobierno puede autorizar la
ampliación de la plantilla presupuestaria, con carácter excepcional, en los siguientes
supuestos:
a) Para la creación de nuevas plazas derivadas de la efectiva realización de
traspasos de competencias.
b) Para la creación o ampliación de servicios públicos.
c) Para la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o
subcontratados.
d) En caso de que se derive del cumplimiento de una sentencia firme.
4. En todos los casos a que se refiere el apartado 3, es necesario que se disponga
de la financiación adecuada y de un informe favorable previo de los departamentos
competentes en materia de función pública y de presupuestos. Debe incorporarse a la
propuesta la justificación de la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la
redistribución de efectivos, o la supresión o modificación de otras plazas
presupuestadas, o con otras medidas de racionalización y ordenación de recursos
humanos.
5. La plantilla presupuestaria de las universidades públicas queda determinada por
las plazas consignadas en el acuerdo de gobierno de autorización del gasto de personal,
de acuerdo con el artículo 163.3 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de
Cataluña.
Artículo 37.

Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.

1. Durante el ejercicio 2022, los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias
del personal incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 25 deben compensarse
con horas libres de servicio, de acuerdo con las equivalencias vigentes.
2. Los servicios extraordinarios y las horas extraordinarias pueden compensarse
económicamente, con carácter excepcional, y siempre que se disponga de crédito
presupuestario adecuado y suficiente, en los supuestos expresamente autorizados por el
secretario general del departamento o por el máximo órgano de gobierno de la entidad o
ente desde el que se presten los servicios.
TÍTULO IV
Operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público
Artículo 38.

En lo que se refiere a las operaciones de endeudamiento de la Generalidad:

a) Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en
materia de finanzas públicas, emita o contraiga deuda pública o haga uso del
endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad,
tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo
de deuda viva a 31 de diciembre de 2022 no supere el saldo correspondiente autorizado
a 31 de diciembre de 2021 en más de 2.945.009.453,65 euros.
b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a puede aumentarse
con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se
clasifican en el sector de administraciones públicas, de acuerdo con las normas del
Sistema Europeo de Cuentas, por el mismo importe que se amortice, para optimizar la
carga financiera global.
c) El endeudamiento de la Generalidad autorizado por la letra a también puede
aumentarse con la finalidad de refinanciar o sustituir las operaciones de endeudamiento
con un plazo de reembolso igual o inferior a un año. El importe máximo que puede

cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es

1.

Operaciones de endeudamiento a largo plazo.