I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6455
financieras y del sector público, es necesario el informe favorable conjunto del
departamento competente en materia de función pública y del departamento competente
en materia de finanzas públicas.
2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe emitirse de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Se considera determinación o modificación de las condiciones de trabajo con
impacto económico la firma de convenios colectivos, las adhesiones o extensiones de
dichos convenios, la aplicación de los pactos que modifiquen las condiciones del
personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no están
reguladas con convenio colectivo. No se consideran modificaciones de las condiciones
retributivas la aplicación del incremento retributivo fijado con carácter general ni el
restablecimiento del complemento de productividad y las retribuciones variables en
función de objetivos regulados por la presente ley para 2022.
b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos,
entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de
pacto o mejora de convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de
su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos
económicos y su incidencia en ejercicios futuros. Adicionalmente, las propuestas sobre
retribuciones deben acompañarse con un informe de los departamentos de adscripción
sobre la homogeneidad retributiva con los puestos equivalentes en el ámbito de la
Administración de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 29.4.
c) Los informes a los que se refiere este apartado deben ser elaborados en el plazo
de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto de convenio o acuerdo.
Artículo 36.
Plantilla presupuestaria.
1. La plantilla presupuestaria está formada por las plazas estructurales que
disponen de dotación presupuestaria y que figuran en el anexo de personal.
2. La creación o modificación de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva
un mayor coste en términos anuales, requiere su compensación con la supresión o
modificación de otras plazas presupuestadas, de forma que en términos anuales no
suponga ningún incremento del coste de la plantilla presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
3. El inicio de la negociación colectiva para la determinación o modificación de las
condiciones de trabajo a la que se refiere la letra a del apartado 2 requiere la
autorización previa de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.
4. Si las retribuciones no están reguladas por convenio colectivo, pueden
establecerse mediante contrato individual.
5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de condiciones
de trabajo con impacto económico del personal laboral en contra de un informe
desfavorable. La omisión del trámite de informe no conlleva la nulidad del acuerdo,
siempre que este se haya solicitado con posterioridad y sea favorable, sin perjuicio de
las responsabilidades que procedan.
6. La determinación inicial y la modificación de las retribuciones del personal
directivo al que se refiere la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014
deben ser autorizadas por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal hasta que
se realice el desarrollo reglamentario que determina dicha disposición adicional. En caso
de que las retribuciones superen las fijadas para el cargo de secretario general, deben
autorizarse por acuerdo de Gobierno.
7. No requieren nueva autorización del Gobierno o de la Comisión de Retribuciones
y Gastos de Personal, sin perjuicio de que deban ser comunicadas, las modificaciones
de retribuciones del personal directivo que supongan una merma retributiva respecto al
anterior ocupante, ni las que consistan exclusivamente en la aplicación del incremento
legalmente autorizado, ni, en caso de relevo, la asignación de retribuciones que, en
términos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante del mismo cargo.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6455
financieras y del sector público, es necesario el informe favorable conjunto del
departamento competente en materia de función pública y del departamento competente
en materia de finanzas públicas.
2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe emitirse de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Se considera determinación o modificación de las condiciones de trabajo con
impacto económico la firma de convenios colectivos, las adhesiones o extensiones de
dichos convenios, la aplicación de los pactos que modifiquen las condiciones del
personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no están
reguladas con convenio colectivo. No se consideran modificaciones de las condiciones
retributivas la aplicación del incremento retributivo fijado con carácter general ni el
restablecimiento del complemento de productividad y las retribuciones variables en
función de objetivos regulados por la presente ley para 2022.
b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos,
entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de
pacto o mejora de convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de
su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos
económicos y su incidencia en ejercicios futuros. Adicionalmente, las propuestas sobre
retribuciones deben acompañarse con un informe de los departamentos de adscripción
sobre la homogeneidad retributiva con los puestos equivalentes en el ámbito de la
Administración de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 29.4.
c) Los informes a los que se refiere este apartado deben ser elaborados en el plazo
de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto de convenio o acuerdo.
Artículo 36.
Plantilla presupuestaria.
1. La plantilla presupuestaria está formada por las plazas estructurales que
disponen de dotación presupuestaria y que figuran en el anexo de personal.
2. La creación o modificación de plazas estructurales presupuestadas, si conlleva
un mayor coste en términos anuales, requiere su compensación con la supresión o
modificación de otras plazas presupuestadas, de forma que en términos anuales no
suponga ningún incremento del coste de la plantilla presupuestaria.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
3. El inicio de la negociación colectiva para la determinación o modificación de las
condiciones de trabajo a la que se refiere la letra a del apartado 2 requiere la
autorización previa de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal.
4. Si las retribuciones no están reguladas por convenio colectivo, pueden
establecerse mediante contrato individual.
5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de condiciones
de trabajo con impacto económico del personal laboral en contra de un informe
desfavorable. La omisión del trámite de informe no conlleva la nulidad del acuerdo,
siempre que este se haya solicitado con posterioridad y sea favorable, sin perjuicio de
las responsabilidades que procedan.
6. La determinación inicial y la modificación de las retribuciones del personal
directivo al que se refiere la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014
deben ser autorizadas por la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal hasta que
se realice el desarrollo reglamentario que determina dicha disposición adicional. En caso
de que las retribuciones superen las fijadas para el cargo de secretario general, deben
autorizarse por acuerdo de Gobierno.
7. No requieren nueva autorización del Gobierno o de la Comisión de Retribuciones
y Gastos de Personal, sin perjuicio de que deban ser comunicadas, las modificaciones
de retribuciones del personal directivo que supongan una merma retributiva respecto al
anterior ocupante, ni las que consistan exclusivamente en la aplicación del incremento
legalmente autorizado, ni, en caso de relevo, la asignación de retribuciones que, en
términos anuales, sean inferiores o iguales a las del anterior ocupante del mismo cargo.