I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6454
3. La cuantía de la asignación pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar,
establecida por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, en el ejercicio
presupuestario 2022 experimenta el incremento determinado por el artículo 26.1, con
respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021. Esta asignación pasiva tiene
una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.
4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con
cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución
procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para
todas las administraciones públicas.
Artículo 33.
Oferta de empleo público para 2022.
1. En el ejercicio 2022, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión
similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de
conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan.
2. Corresponde al Gobierno autorizar la acumulación de la tasa de reposición entre
sectores y colectivos, la cesión entre las entidades del sector público, de acuerdo con la
normativa básica aplicable, y la incorporación a la tasa de reposición de efectivos de las
plazas incluidas en ofertas anteriores que no se hayan ejecutado.
Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2022.
1. Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal
funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas
generales y extraordinarios de provisión establecidos por la normativa vigente y, si
procede, los convenios colectivos aplicables.
2. En el ejercicio 2022 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal
estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos
excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
3. Los órganos competentes en materia de personal deben velar por evitar
actuaciones irregulares en las contrataciones temporales de personal y el departamento
competente en materia de función pública debe promover criterios de actuación
orientados a esta finalidad.
4. El incumplimiento de las obligaciones que establece la normativa laboral sobre
contratación temporal de la que pueda derivarse la condición de indefinido no fijo y el
hecho de asignar al personal contratado funciones distintas de las consignadas en los
contratos pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la
normativa vigente.
5. Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al
nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, a la
contratación de personal laboral temporal con excepción de las contrataciones
resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e
investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante
recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalidad, así como a las
contrataciones de personal temporal financiadas íntegramente con fondos Próxima
Generación.
Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y del personal directivo.
1. Para determinar o modificar las condiciones de trabajo con impacto económico
del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 25, salvo el personal de
universidades públicas y el personal directivo regulado por la disposición adicional
vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas,
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6454
3. La cuantía de la asignación pasiva a los consejeros de la Generalidad al cesar,
establecida por el Decreto de 14 de noviembre de 1978, en el ejercicio
presupuestario 2022 experimenta el incremento determinado por el artículo 26.1, con
respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021. Esta asignación pasiva tiene
una duración máxima de dieciocho meses desde el momento del cese del cargo.
4. Las pensiones a las que se refieren los apartados 2 y 3 son incompatibles con
cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución
procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para
todas las administraciones públicas.
Artículo 33.
Oferta de empleo público para 2022.
1. En el ejercicio 2022, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión
similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de
conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan.
2. Corresponde al Gobierno autorizar la acumulación de la tasa de reposición entre
sectores y colectivos, la cesión entre las entidades del sector público, de acuerdo con la
normativa básica aplicable, y la incorporación a la tasa de reposición de efectivos de las
plazas incluidas en ofertas anteriores que no se hayan ejecutado.
Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2022.
1. Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal
funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas
generales y extraordinarios de provisión establecidos por la normativa vigente y, si
procede, los convenios colectivos aplicables.
2. En el ejercicio 2022 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal
estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos
excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
3. Los órganos competentes en materia de personal deben velar por evitar
actuaciones irregulares en las contrataciones temporales de personal y el departamento
competente en materia de función pública debe promover criterios de actuación
orientados a esta finalidad.
4. El incumplimiento de las obligaciones que establece la normativa laboral sobre
contratación temporal de la que pueda derivarse la condición de indefinido no fijo y el
hecho de asignar al personal contratado funciones distintas de las consignadas en los
contratos pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la
normativa vigente.
5. Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al
nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, a la
contratación de personal laboral temporal con excepción de las contrataciones
resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e
investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante
recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalidad, así como a las
contrataciones de personal temporal financiadas íntegramente con fondos Próxima
Generación.
Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y del personal directivo.
1. Para determinar o modificar las condiciones de trabajo con impacto económico
del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 25, salvo el personal de
universidades públicas y el personal directivo regulado por la disposición adicional
vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas,
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.