I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6453
Administración de la Generalidad de Cataluña, y asimilados experimentan el incremento
determinado por el artículo 26.1 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre
de 2021.
2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalidad,
establecidos por el artículo 5.3 de la Ley 13/1989, y asimilados experimentan el
incremento determinado por el artículo 26.1, salvo los altos cargos que en 2021
percibían retribuciones superiores a las de un consejero, cuyas retribuciones no se
incrementan para 2022.
3. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que
tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de
la Administración pública.
4. Para 2022, las retribuciones anuales íntegras de los órganos superiores y altos
cargos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de la retribución
por antigüedad que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, son las
siguientes:
Presidente/a de la Generalidad. 132.855,82 euros
Consejero/a.
Artículo 31.
117.827,70 euros
Secretario/a general.
93.905,40 euros
Director/a general.
90.008,98 euros
Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas.
1. Para el ejercicio 2022, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de
las entidades a las que se refiere el artículo 25, las retribuciones fijas vigentes a 31 de
diciembre de 2021 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima
primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas,
financieras y del sector público, experimentan el incremento establecido por el
artículo 26.1, respetando el límite retributivo que determina dicha disposición adicional.
2. Durante el ejercicio 2022, puede reconocérsele al personal directivo al que se
refiere el apartado 1 el abono de las retribuciones variables que tengan reconocidas en
el contrato o nombramiento en función del cumplimiento de objetivos definidos para el
ejercicio 2022.
3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de
retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de
los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos
a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al
procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía de estas retribuciones
variables puede experimentar, como máximo, el incremento establecido por el
artículo 26,1 con respecto a la vigente en 2021.
1. La cuantía para 2022 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de
marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en
el período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las
pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2022. La asignación inicial y la
percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la
concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.
2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto
de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre
asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus
familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Pensiones.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6453
Administración de la Generalidad de Cataluña, y asimilados experimentan el incremento
determinado por el artículo 26.1 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre
de 2021.
2. Las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Generalidad,
establecidos por el artículo 5.3 de la Ley 13/1989, y asimilados experimentan el
incremento determinado por el artículo 26.1, salvo los altos cargos que en 2021
percibían retribuciones superiores a las de un consejero, cuyas retribuciones no se
incrementan para 2022.
3. Los altos cargos y asimilados deben percibir la retribución por antigüedad que
tengan reconocida por su vinculación previa como funcionarios o personal laboral fijo de
la Administración pública.
4. Para 2022, las retribuciones anuales íntegras de los órganos superiores y altos
cargos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de la retribución
por antigüedad que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, son las
siguientes:
Presidente/a de la Generalidad. 132.855,82 euros
Consejero/a.
Artículo 31.
117.827,70 euros
Secretario/a general.
93.905,40 euros
Director/a general.
90.008,98 euros
Retribuciones del personal directivo de las entidades públicas.
1. Para el ejercicio 2022, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de
las entidades a las que se refiere el artículo 25, las retribuciones fijas vigentes a 31 de
diciembre de 2021 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima
primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas,
financieras y del sector público, experimentan el incremento establecido por el
artículo 26.1, respetando el límite retributivo que determina dicha disposición adicional.
2. Durante el ejercicio 2022, puede reconocérsele al personal directivo al que se
refiere el apartado 1 el abono de las retribuciones variables que tengan reconocidas en
el contrato o nombramiento en función del cumplimiento de objetivos definidos para el
ejercicio 2022.
3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de
retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de
los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos
a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al
procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía de estas retribuciones
variables puede experimentar, como máximo, el incremento establecido por el
artículo 26,1 con respecto a la vigente en 2021.
1. La cuantía para 2022 de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de
marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en
el período anterior a 1939, se incrementa en el porcentaje que se establezca para las
pensiones del sistema de la Seguridad Social para el año 2022. La asignación inicial y la
percepción de estas pensiones están sujetas a las limitaciones establecidas por la
concurrencia de pensiones públicas fijada por la legislación estatal.
2. Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del estatuto
de los ex presidentes de la Generalidad, y de la Ley 2/1988, de 26 de febrero, sobre
asignaciones temporales y pensiones a los presidentes del Parlamento, al cesar, y a sus
familiares, se rigen por su normativa, sin perjuicio de los derechos consolidados.
cve: BOE-A-2022-952
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Artículo 32. Pensiones.