I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6452

cargo de la retribución a partir del día 1 del mes siguiente, independientemente de que el
funcionario haya agotado o no el plazo de toma de posesión, pero de acuerdo con la
situación y los derechos que tiene el primer día del mes que corresponda.
2. El cálculo de las retribuciones que deban liquidarse normativamente por días
debe realizarse teniendo en cuenta el número de días naturales del mes
correspondiente.
3. Las referencias de la presente ley relativas a retribuciones se entienden
realizadas a retribuciones íntegras.
4. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que, de acuerdo con
las directrices del Gobierno, solicite una reducción de la jornada de trabajo deben
reducirse en la misma proporción que el tiempo de jornada.
5. Las retribuciones complementarias que debe percibir el personal funcionario y
estatutario son exclusivamente las correspondientes al puesto de trabajo que
desempeña de forma efectiva en virtud de los procedimientos de provisión establecidos
por la normativa vigente, sin perjuicio de los supuestos en los que normativamente se
reconozca la percepción de otros importes.
Artículo 29.

Retribuciones del personal laboral.

1. Para el ejercicio 2022, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal
al que se refiere el artículo 31, puede incrementarse hasta los límites establecidos por el
artículo 26 con respecto a la correspondiente de 2021, en términos anualizados y de
homogeneidad para ambos períodos objeto de comparación, tanto en cuanto a efectivos
de personal y antigüedad como en cuanto al régimen de trabajo, jornada, horas
extraordinarias y otras condiciones laborales, y con exclusión de los gastos de acción
social que no pueden tener ningún incremento.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal
laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales
devengadas por este personal en el año 2021. Quedan exceptuadas:

3. Durante el ejercicio 2022, el personal laboral puede percibir las retribuciones
vinculadas a la productividad o a conceptos análogos que tenga estipuladas por
convenio colectivo o en el contrato laboral. Los importes restablecidos para este
concepto no computan a efectos del límite de crecimiento de la masa salarial establecido
por el apartado 1.
4. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades a las que se refiere el
artículo 25.b, f, g, h e i deben homogeneizarse con las de los puestos equivalentes en el
ámbito de la Administración de la Generalidad, y la negociación colectiva debe tomar
como referencia las condiciones del personal laboral establecidas por el convenio único.
5. En caso de que los acuerdos o convenios colectivos reconozcan complementos
personales transitorios, debe aplicárseles como mínimo una absorción del 50% de los
incrementos retributivos con carácter general y el 100% de cualquier otra mejora
retributiva, salvo el complemento de antigüedad y el complemento de productividad o
similar. Deben respetarse las condiciones de absorción pactadas antes de la entrada en
vigor de la presente ley
Artículo 30. Retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos.
1. Para el ejercicio 2022, las retribuciones de los órganos superiores de la
Administración de la Generalidad determinados por el artículo 5.1 de la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la

cve: BOE-A-2022-952
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a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.
d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.