I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6450

sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de
trabajo que ocupan.
3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de
aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del
personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los
servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1,
además de los complementos de carrera y de atención continua, cuyas cuantías
experimentan el incremento establecido por el artículo 26.1 con respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2021. El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud
percibe las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de
Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de
la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento
de los objetivos fijados para el año 2021, que se incrementa con arreglo al artículo 26.1.
4. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del
Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas debe aplicársele el régimen
retributivo del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con el régimen
establecido por la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 2/2015, de 11 de
marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.
5. El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia
al servicio de la Generalidad debe percibir las retribuciones que determina la Ley de
presupuestos generales del Estado. Los complementos retributivos establecidos por la
Generalidad en el ejercicio de sus competencias para dicho personal experimentan
para 2022 el incremento establecido por el artículo 26 con respecto a las cuantías
vigentes a 31 de diciembre de 2021.
6. Con efectos desde el 1 de enero de 2022, las retribuciones del personal eventual
al que se refiere el artículo 12 del texto refundido aprobado por el Decreto
legislativo 1/1997 se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 con
respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.
7. Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son
aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo experimentan
el incremento establecido por el artículo 26 con respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2021.
8. Los acuerdos y pactos en el ámbito del personal funcionario y estatutario con
impacto económico en el gasto de personal requieren la autorización previa, al inicio de
las negociaciones, de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, y su ulterior
aprobación por acuerdo de Gobierno.
Artículo 28. Acreditación de retribuciones.
1. Al personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la
Generalidad incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el
Decreto legislativo 1/1997 le son aplicables las siguientes normas en materia retributiva:
a) Las retribuciones básicas y complementarias que se acrediten con carácter fijo y
periodicidad mensual deben hacerse efectivas por mensualidades completas, y de
acuerdo con la situación de los funcionarios referida al primer día hábil del mes que
corresponda. Solamente deben liquidarse por días en los siguientes casos:
1.º En el mes de la toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en
el reingreso al servicio activo y en el de incorporación por finalización de licencia sin
derecho a retribución.
2.º En el mes de inicio de licencias sin derecho a retribución.
3.º En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve una
adscripción a una administración pública distinta a la Administración de la Generalidad,
aunque no suponga ningún cambio de situación administrativa.

cve: BOE-A-2022-952
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