I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Nivel
Sec. I. Pág. 6449
Euros
16
4.690,20
15
4.388,76
14
4.088,40
13
3.787,08
12
3.486,00
11
3.184,80
10
2.884,32
9
2.734,20
8
2.583,24
7
2.433,00
6
2.282,40
5
2.131,92
4
1.906,44
3
1.681,20
2
1.455,60
1
1.230,12
d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que
se incrementa de acuerdo con el porcentaje establecido por el artículo 26.1 con respecto
al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido por
el artículo 26.2. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos
adicionales en los meses de junio y diciembre.
e) El complemento de productividad, que retribuye los conceptos establecidos por
el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y que
durante el ejercicio 2022 se percibe en los términos que autorice el Gobierno.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada
departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas
gratificaciones tienen carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 37. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados
fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni
ser de ganancia periódica.
g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2022 se absorben
de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª Del incremento general de retribuciones establecido por el artículo 26,1, solo
puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.
2.ª El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora
retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.
3.ª En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las
retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse
cualquier mejora retributiva.
4.ª Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento
de productividad no cuentan a los efectos de la absorción del complemento personal
transitorio.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido
aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas
correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
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Sec. I. Pág. 6449
Euros
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4.088,40
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3.787,08
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3.486,00
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3.184,80
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2.884,32
9
2.734,20
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2.433,00
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2.282,40
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2.131,92
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1.906,44
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1.681,20
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1.455,60
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1.230,12
d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que
se incrementa de acuerdo con el porcentaje establecido por el artículo 26.1 con respecto
al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido por
el artículo 26.2. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos
adicionales en los meses de junio y diciembre.
e) El complemento de productividad, que retribuye los conceptos establecidos por
el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y que
durante el ejercicio 2022 se percibe en los términos que autorice el Gobierno.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada
departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas
gratificaciones tienen carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 37. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados
fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni
ser de ganancia periódica.
g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2022 se absorben
de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª Del incremento general de retribuciones establecido por el artículo 26,1, solo
puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.
2.ª El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora
retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.
3.ª En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las
retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse
cualquier mejora retributiva.
4.ª Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento
de productividad no cuentan a los efectos de la absorción del complemento personal
transitorio.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido
aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas
correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan
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