I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6448
empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:
Grupo (Decreto legislativo
1/1997, de 31 de octubre)
Grupo/subgrupo equivalente (Ley del
Estado 7/2007, de 12 de abril)
A
A1
14.864,16
572,04
B
A2
12.852,72
466,56
–
B
11.235,00
409,32
C
C1
9.650,28
353,16
D
C2
8.031,60
240,36
E
Agrupaciones profesionales
7.351,08
180,96
Sueldo (euros) Trienios (euros)
b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de
junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del
complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de
sueldo y trienios:
Grupo (Decreto legislativo
1/1997, de 31 de octubre)
Grupo/subgrupo equivalente (Ley del
Estado 7/2007, de 12 de abril)
A
A1
764,37
29,43
B
A2
781,15
28,35
–
B
809,20
29,50
C
C1
695,06
25,41
D
C2
663,20
19,83
E
Agrupaciones profesionales
612,59
15,08
Sueldo (euros) Trienios (euros)
Nivel
Euros
30
12.983,88
29
11.645,88
28
11.156,52
27
10.666,32
26
9.357,96
25
8.302,56
24
7.812,72
23
7.323,60
22
6.833,40
21
6.344,40
20
5.893,32
19
5.592,60
18
5.291,64
17
4.990,44
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los
puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6448
empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:
Grupo (Decreto legislativo
1/1997, de 31 de octubre)
Grupo/subgrupo equivalente (Ley del
Estado 7/2007, de 12 de abril)
A
A1
14.864,16
572,04
B
A2
12.852,72
466,56
–
B
11.235,00
409,32
C
C1
9.650,28
353,16
D
C2
8.031,60
240,36
E
Agrupaciones profesionales
7.351,08
180,96
Sueldo (euros) Trienios (euros)
b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de
junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del
complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de
sueldo y trienios:
Grupo (Decreto legislativo
1/1997, de 31 de octubre)
Grupo/subgrupo equivalente (Ley del
Estado 7/2007, de 12 de abril)
A
A1
764,37
29,43
B
A2
781,15
28,35
–
B
809,20
29,50
C
C1
695,06
25,41
D
C2
663,20
19,83
E
Agrupaciones profesionales
612,59
15,08
Sueldo (euros) Trienios (euros)
Nivel
Euros
30
12.983,88
29
11.645,88
28
11.156,52
27
10.666,32
26
9.357,96
25
8.302,56
24
7.812,72
23
7.323,60
22
6.833,40
21
6.344,40
20
5.893,32
19
5.592,60
18
5.291,64
17
4.990,44
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los
puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades: