I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6447

cuanto a su antigüedad. Los gastos de acción social no pueden incrementarse, en
términos globales, respecto a los de 2021.
2. Lo establecido por el apartado 1 se entiende sin perjuicio de las adecuaciones
retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados
a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se fijan, con el
estricto cumplimiento de la normativa vigente.
3. Los acuerdos, convenios o pactos que conlleven crecimientos retributivos
superiores a los fijados por el presente artículo deben experimentar la oportuna
adecuación, y son inaplicables las cláusulas que se opongan.
4. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por
residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa
específica y por lo dispuesto por la presente ley, y no experimentan ningún incremento
con respecto a las fijadas para 2021.
5. Pueden realizarse aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros
colectivos, siempre que no se supere el incremento global de la masa salarial
establecido por la presente ley.
6. En el ejercicio 2022 no se otorgan a los empleados ayudas en concepto de
fondos de acción social, ni tampoco otras ayudas que tengan la misma naturaleza y la
misma finalidad, sin perjuicio de la contratación de pólizas de seguros para cubrir
contingencias por accidentes de los empleados. A tal efecto, los beneficios económicos
no salariales del personal de las universidades públicas se consideran integrantes del
fondo de acción social de la universidad, en las modalidades de ayudas que con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley sean equivalentes al fondo de acción
social aplicable al personal al servicio de la Administración de la Generalidad. Se
entiende por ayuda en concepto de acción social cualquier beneficio, complemento o
mejora, en metálico o en especie, con exclusión de préstamos y anticipos, que tenga por
objeto satisfacer necesidades asistenciales del personal que se generan por la
concurrencia de contingencias personales y no tienen carácter de contraprestación por el
trabajo realizado.
7. En el ejercicio 2022 no pueden reconocerse percepciones derivadas de los
sistemas de ayudas para comida del personal.
8. De acuerdo con los artículos 32 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto
básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y dadas las circunstancias económicas excepcionales que conllevan la
necesidad de redimensionar el gasto público, quedan suspendidos parcialmente todos
los acuerdos y pactos sindicales firmados en el ámbito del personal funcionario y
estatutario, así como los convenios colectivos y acuerdos firmados en el ámbito de
personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 25 que contradigan
lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 27. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario.
1. Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario en 2022, de acuerdo
con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto
legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que reúne preceptos de determinados textos legales
vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los
cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las
equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del

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