I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6446

personal y los gastos de funcionamiento para el año 2022, con los importes que constan
en el anexo 1 de la presente ley.
2. Si alguno de los importes del anexo 1 a los que se refiere el apartado 1 es
inferior al establecido por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022,
se aplica el módulo fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado,
considerando la aminoración que esta ley determina en el módulo de gastos de
funcionamiento de las unidades de ciclos formativos de formación profesional de grado
superior y de bachillerato.
3. Las retribuciones del personal de los centros privados concertados abonadas
mediante pago delegado se fijan anualmente de acuerdo con el principio de analogía
retributiva del profesorado que imparte enseñanzas concertadas con el personal
funcionario docente no universitario, recogido en los acuerdos firmados el 4 de mayo y
el 9 de julio de 2001 con las organizaciones patronales y sindicales representativas del
sector.
4. El Departamento de Educación debe abonar, mediante el sistema de pago
delegado, exclusivamente los conceptos retributivos que constan en el anexo 1 de la
presente ley. Quedan explícitamente fuera del módulo de concierto el premio de fidelidad
o permanencia y cualquier otro coste laboral del profesorado derivado de convenios
colectivos. En consecuencia, estos gastos no corren a cargo del presupuesto de la
Generalidad.
5. Al módulo de los gastos de funcionamiento de las unidades concertadas de
formación profesional que dispongan de autorización para una capacidad inferior a
treinta alumnos por unidad se le aplica un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno
de menos autorizado.
TÍTULO III
Gastos de personal
Artículo 25. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.
Las disposiciones incluidas en el título III se aplican a todo el personal al servicio de:

Artículo 26.

Retribuciones del personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal
incluido en el artículo 25 no pueden experimentar un incremento global superior al 2%
con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad
para ambos períodos de comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como en

cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es

a) La Administración de la Generalidad.
b) El Servicio Catalán de la Salud.
c) El Consejo de Trabajo, Económico y Social; la Autoridad Catalana de Protección
de Datos; el Instituto Catalán Internacional por la Paz; la Autoridad Catalana de la
Competencia, y el Consejo Audiovisual de Cataluña.
d) Las entidades autónomas de carácter administrativo.
e) Las entidades autónomas de carácter comercial.
f) Las entidades de derecho público.
g) Las sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de la
Generalidad.
h) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y los consorcios
adscritos a la Administración de la Generalidad.
i) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad y las
fundaciones adscritas a la Administración de la Generalidad.
j) Las universidades públicas.