I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6443
4. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados con
cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
fondo React-EU pueden incorporarse en el ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y 2023
respectivamente, y no se les aplica compensación alguna. En cualquier caso, los
créditos de los programas temporales de personal para la gestión y ejecución de estos
fondos pueden incorporarse hasta el límite de las cuotas empresariales de la Seguridad
Social que deben liquidarse en el ejercicio 2022 correspondientes a las nóminas del
ejercicio 2021, sin retención alguna.
5. Los remanentes de tesorería existentes en la Tesorería General de la
Administración de la Generalidad a 31 de diciembre de cada año procedentes de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU pueden
destinarse a financiar el presupuesto de gasto de la Administración de la Generalidad
con la finalidad para la que han sido previstos. Las entidades a que se refiere el
artículo 1.1.b, c, d, e, f i g pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería
procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y a los fondos React-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención
General. Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad,
debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y
al departamento al que esté adscrita.
6. La Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así
como las universidades públicas y entidades que dependen de ellas, que reciban fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU,
deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los
gastos y el grado de avance de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 4 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, y de acuerdo con los requisitos
y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas públicas.
TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Presupuestos de las universidades públicas.
1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos
en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los
ingresos y gastos no financieros. Este precepto también es de aplicación a las entidades
dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector
de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del Sistema
Europeo de Cuentas.
2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un
remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización
presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la
universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio
presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de
universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el
Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades
en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto
en el que se haya producido el remanente genérico negativo.
Artículo 19.
Limitación del aumento del gasto.
1. Durante el ejercicio 2022, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto
están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve
crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen, simultáneamente, los
recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6443
4. Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2021 financiados con
cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
fondo React-EU pueden incorporarse en el ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y 2023
respectivamente, y no se les aplica compensación alguna. En cualquier caso, los
créditos de los programas temporales de personal para la gestión y ejecución de estos
fondos pueden incorporarse hasta el límite de las cuotas empresariales de la Seguridad
Social que deben liquidarse en el ejercicio 2022 correspondientes a las nóminas del
ejercicio 2021, sin retención alguna.
5. Los remanentes de tesorería existentes en la Tesorería General de la
Administración de la Generalidad a 31 de diciembre de cada año procedentes de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU pueden
destinarse a financiar el presupuesto de gasto de la Administración de la Generalidad
con la finalidad para la que han sido previstos. Las entidades a que se refiere el
artículo 1.1.b, c, d, e, f i g pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería
procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y a los fondos React-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención
General. Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad,
debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y
al departamento al que esté adscrita.
6. La Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público, así
como las universidades públicas y entidades que dependen de ellas, que reciban fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos React-EU,
deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los
gastos y el grado de avance de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 4 del Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, y de acuerdo con los requisitos
y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas públicas.
TÍTULO II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Presupuestos de las universidades públicas.
1. Las universidades públicas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos
en una situación de equilibrio presupuestario, tanto en su conjunto como respecto a los
ingresos y gastos no financieros. Este precepto también es de aplicación a las entidades
dependientes de las universidades públicas que han sido clasificadas dentro del sector
de la Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con los criterios del Sistema
Europeo de Cuentas.
2. En caso de que una universidad pública liquide su presupuesto con un
remanente de tesorería genérico negativo, debe elaborar un plan de estabilización
presupuestaria que determine las políticas de ingresos y gastos que aplicará la
universidad, con el fin de corregir la situación de incumplimiento de equilibrio
presupuestario, en el plazo que establezca el departamento competente en materia de
universidades. Este plan de estabilización presupuestaria debe ser aprobado por el
Consejo Social y presentarse al departamento competente en materia de universidades
en el plazo de dos meses a contar desde la aprobación de la liquidación del presupuesto
en el que se haya producido el remanente genérico negativo.
Artículo 19.
Limitación del aumento del gasto.
1. Durante el ejercicio 2022, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto
están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve
crecimiento del gasto público presupuestado si no proponen, simultáneamente, los
recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la
cve: BOE-A-2022-952
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Artículo 18.