I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6444

correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se
adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.
2. La Intervención General debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto por el
apartado 1 en el marco de la actividad de control de que es competente como órgano de
control interno de la Generalidad. La Intervención puede establecer controles
transversales sobre el cumplimiento de esta disposición de acuerdo con lo que
establezca el plan anual de actuaciones de control.
3. Independientemente de lo establecido por el apartado 2, si en cualquier
momento los órganos fiscalizadores, en ejercicio de sus competencias, tienen
conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplen lo establecido por el presente
artículo, deben comunicarlo al departamento competente en materia de finanzas
públicas, el cual debe determinar las medidas correspondientes al efecto de dar
cumplimiento a esta disposición.
4. Durante el ejercicio 2022, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier
iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado si no se
proponen, simultáneamente, los recursos adicionales necesarios.
Artículo 20. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.
1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2021 correspondientes a gastos
debidamente efectuados por la Generalidad, por las entidades autónomas
administrativas o por el Servicio Catalán de la Salud –incluidos los gastos pendientes de
imputación presupuestaria (PPI) registrados– que no hayan podido reconocerse con
cargo a los créditos del presupuesto para 2021 pueden aplicarse a los créditos del
presupuesto vigente, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 12 de la
Orden ECO/199/2021, de 25 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del
ejercicio presupuestario 2021.
2. El departamento competente en materia de finanzas públicas, a propuesta del
departamento o de la entidad afectados y previo informe de la Intervención Delegada,
debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las
obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la
naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.
Artículo 21. Gastos afectados a ingresos finalistas y afectados.

a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.
b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones
de carácter personal o social.
c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante
reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente realizados.
d) Otros supuestos, debidamente justificados, que autorice el Gobierno, previo
informe del departamento competente en materia de finanzas públicas.
Artículo 22.

Gastos con cargo a presupuestos futuros.

1. Pueden adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el
marco de los escenarios presupuestarios plurianuales y de acuerdo con los supuestos

cve: BOE-A-2022-952
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1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas y afectados, tanto
si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos
adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 9.3, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente
el ingreso en la correspondiente tesorería.
2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por terceros, y siempre
que se acredite documentalmente el compromiso de financiación de quien deba aportar
los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso
en los siguientes casos: