I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
72 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6442
presupuesto con cargo al cual se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el
presupuesto que recibe el ingreso.
Artículo 16.
Fondo de Contingencia.
1. El Fondo de Contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades
inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto
aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia pueda
aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero
competente en materia de finanzas públicas. La aplicación debe realizarse mediante
transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.
3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el
departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas
distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre
manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos autorizada por el
Gobierno.
4. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el
Fondo de Contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.
5. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para
que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2022,
pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de Contingencia a
reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI)
registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al
Servicio Catalán de la Salud.
1. Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación
correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al fondo React-EU solo
pueden ejecutarse para financiar actuaciones que sean elegibles de acuerdo con su
marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de
financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. Si tienen
cofinanciación de recursos propios, estos vinculan conjuntamente y se agrupan en la
misma bolsa de vinculación. Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un
nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de
Presupuestos.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de
finanzas públicas, la competencia específica para autorizar las transferencias de los
créditos presupuestarios identificados con el código de financiación a que se refiere el
apartado 1, entre diferentes secciones presupuestarias. Corresponde al departamento
competente en materia de finanzas públicas autorizar las transferencias de crédito entre
varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y el mismo
código de financiación.
3. Pueden adquirirse compromisos de gasto plurianuales en el caso de expedientes
que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del React-EU. En el caso de los expedientes financiados con fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia el plazo no puede finalizar
más tarde del año 2026. En el caso de los expedientes financiados con fondos ReactEU, el plazo no puede finalizar más tarde del año 2023. Corresponde al departamento
competente en materia de finanzas públicas la autorización y modificación de
compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos
programados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU,
siempre que el importe de las futuras anualidades no supere los 300.000 euros.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo React-EU.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6442
presupuesto con cargo al cual se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el
presupuesto que recibe el ingreso.
Artículo 16.
Fondo de Contingencia.
1. El Fondo de Contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades
inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto
aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia pueda
aplicarse, es necesario que lo apruebe el Gobierno, a propuesta del consejero
competente en materia de finanzas públicas. La aplicación debe realizarse mediante
transferencias de crédito a favor de la sección competente por razón de la materia.
3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el
departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas
distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre
manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos autorizada por el
Gobierno.
4. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el
Fondo de Contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.
5. Se autoriza al departamento competente en materia de finanzas públicas para
que, a propuesta del departamento competente en materia de salud y en el marco del
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2022,
pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de Contingencia a
reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI)
registradas, mediante las transferencias correspondientes al Departamento de Salud y al
Servicio Catalán de la Salud.
1. Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación
correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al fondo React-EU solo
pueden ejecutarse para financiar actuaciones que sean elegibles de acuerdo con su
marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de
financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. Si tienen
cofinanciación de recursos propios, estos vinculan conjuntamente y se agrupan en la
misma bolsa de vinculación. Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un
nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de
Presupuestos.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de
finanzas públicas, la competencia específica para autorizar las transferencias de los
créditos presupuestarios identificados con el código de financiación a que se refiere el
apartado 1, entre diferentes secciones presupuestarias. Corresponde al departamento
competente en materia de finanzas públicas autorizar las transferencias de crédito entre
varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y el mismo
código de financiación.
3. Pueden adquirirse compromisos de gasto plurianuales en el caso de expedientes
que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del React-EU. En el caso de los expedientes financiados con fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia el plazo no puede finalizar
más tarde del año 2026. En el caso de los expedientes financiados con fondos ReactEU, el plazo no puede finalizar más tarde del año 2023. Corresponde al departamento
competente en materia de finanzas públicas la autorización y modificación de
compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos
programados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU,
siempre que el importe de las futuras anualidades no supere los 300.000 euros.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo React-EU.